Abrogada
19 DE ABRIL DE 2004 .- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO
DECRETO SUPREMO N° 27457
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario, en el marco de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, actualizar las normas de organización y funcionamiento de las Prefecturas de Departamento, compatibilizándola con la nueva estructura gubernamental establecida por la Ley de Organización del Poder ejecutivo.
Que es necesario fortalecer y desconcentrar los mecanismos operativos de la Prefectura, de modo que su acción abarque toda la extensión territorial del Departamento, para establecer principios rectores que permitan una mejor administración y gestión de la Administración Departamental.
Que habiéndose caracterizado las Prefecturas de Departamento por un funcionamiento burocrático e ineficiente producto de su organización, es necesario establecer un nuevo modelo de gestión prefectural que permita mejorar su funcionamiento.
Que en el nuevo modelo de gestión prefectural es necesario establecer los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, acordes a la política de austeridad del Gobierno Nacional, con la finalidad de optimizar los recursos con los que cuentan la Prefectura de Departamento.
Que conforme al nuevo modelo de gestión prefectural, por Decreto Supremo N° 27431 de 2 de abril de 2004, se ha aprobado la nueva reglamentación para la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de las Prefecturas de Departamento.
Que el Artículo 27 de la Ley de Descentralización Administrativa, encomienda al Poder Ejecutivo dictar los reglamentos que sean necesarios a los efectos de la aplicación de esta ley.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS PREFECTURAS DEL DEPARTAMENTO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654, de 28 de julio de 1995, en aplicación del Parágrafo II de su Artículo 3, en lo referido a la Estructura Organizacional de las Prefecturas de Departamento.
Artículo 2. (Ambito de Aplicación). El presente Decreto Supremo se aplica en el ámbito de las Prefecturas de Departamento, para el establecimiento y organización de sus estructuras organizativas.
Artículo 3. (Finalidad). El propósito del presente Decreto Supremo se manifiesta en la necesidad de poder contar con una estructura organizacional ágil y dinámica que pueda adaptarse a las diferentes necesidades y perspectivas de los distintos departamentos de nuestro país; asimismo, se busca una complementación entre instancias de gobernabilidad política a nivel máximo del Prefecto con aquellas de gerenciamiento estratégico y sectorial especifico bajo responsabilidad de un Secretario Ejecutivo; a cargo de la planificación departamental garantizando un desarrollo integral de lo económico, humano y territorial.
Artículo 4. (Principios Rectores). El presente Decreto Supremo establece los principios rectores del modelo de gestión departamental, de acuerdo al siguiente detalle:
Sometimiento a las Normas.- Expresado en el sometimiento a la Constitución Política del Estado y al ordenamiento jurídico nacional;
Servicio a la Colectividad.-Servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno;
Calidad de Gestión.- Reconocimiento de la eficiencia, competencia, eficacia, economía y celeridad en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados de gestión;
Gerencia por Resultados.- Donde todo funcionario público rinda cuenta no solo de los procedimientos y la licitud en el uso de los recursos públicos que le fueron confiados, sino también delresultado de su aplicación;
Responsabilidad por la Función Pública.- Para lograr que todo funcionario público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos;
Honestidad y Etica.- Resaltando estos valores en los funcionarios públicos para el desempeño del servicio público;
Modernidad.- Al procurar el cambio de cultura organizacional orientándola hacia la consecución eficiente de los objetivos institucionales;
Integralidad de Gestión.- Buscando que la dispersión de actividades de la prefectura del Departamento se desarrollen bajo una estructura organizacional claramente definida y coherente;
Flexibilidad.- Al permitir la adecuación a la estructura organizacional operativa que determine cada Prefectura del Departamento;
Transparencia.- Al procurar que la información institucional sea oportuna, accesible y confiable;
Equidad.- Entendida como el derecho de los diferentes actores sociales de la sociedad en su conjunto para acceder a las oportunidades y beneficios del desarrollo en condiciones de igualdad, sin exclusiones de genero, generacional, territorial o étnica; y
Transversalidad.- Constituye el marco de orientación concreta para la implementación de mecanismos de generación de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y de acceso y control a los recursos, sobre todo en los procesos de planificación y ejecución en el marco del desarrollo sostenible.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
CAPITULO I
NIVELES DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
Y JERARQUICO
Artículo 5. (Estructura Organizacional). La Estructura Organizacional de las Prefecturas del Departamento está compuesta por los siguientes Niveles de Organización Administrativa:
Superior.- En el cual se aprueban los objetivos, políticas y estrategias de la Prefectura del Departamento.
Ejecutivo.- Es un nivel de acción estratégica en el cual se formulan y se proponen las políticas y estrategias departamentales e institucionales al nivel superior y en el que se toman las decisiones necesarias para el funcionamiento de la Prefectura del Departamento de acuerdo a los lineamientos definidos en el Nivel Superior.
Operativo.- Es el nivel técnico especializado que pone en ejecución los programas, proyectos y las operaciones necesarias que permitan concretar los objetivos de gestión de la Prefectura, en el marco de las políticas establecidas por los niveles superior y ejecutivo.
Apoyo y
asesoramiento
al prefecto.- Esta instancia incluye el apoyo y asesoramiento al Prefecto del Departamento para el desarrollo de sus funciones privativas y el establecimiento de los objetivos generales de gestión prefectural, así como sus líneas maestras.
Artículo 6. (Nivel Superior). El Nivel Superior está integrado por las siguientes instancias:
PREFECTO DEL DEPARTAMENTO
CONSEJO DEPARTAMENTAL
Artículo 7. (Nivel Ejecutivo). El Nivel Ejecutivo está integrado por las siguientes instancias:
SECRETARIA EJECUTIVA
DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO HUMANO
DIRECCION GENERAL DE GESTION TERRITORIAL
Artículo 8. (Nivel Operativo). Dependiendo de la SECRETARIA EJECUTIVA:
* * Dirección de Desarrollo Organizacional
Dependiendo de la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION:
* * Dirección de Planificación Estratégica e Inversión
Dependiendo de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
* * Dirección Administrativa
Dirección Financiera
Dirección de Recursos Humanos
Dependiendo de la DIRECCIONES GENERALES TEMATICAS
* * Las Direcciones de Area que se crearan según el Artículo 34 del presente Decreto Supremo.
Artículo 9. (Nivel de Apoyo y asesoría al Prefecto. Son instancias de apoyo y asesoría, bajo dependencia directa del prefecto las siguientes:
* * ASESORIA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE LA GOBERNABILIDAD
Dirección de Asuntos Jurídicos
Dirección de Auditoria Interna
Dependiendo de la DIRECCION GENERAL DE PROMOCION A LA GOBERNABILIDAD
* * Dirección de Comunicación Social
Dirección de Alerta Temprana
Dirección de Seguridad Ciudadana
Artículo 10. (Régimen departamental de Gestión Desconcentrada). El régimen de supervisión y control de gestión en el ámbito provincial y cantonal desconcentrado está integrado por las siguientes instancias:
SUBPREFECTURA
CORREGIMIENTO
Artículo 11. (Niveles Jerárquicosde laOrganización Central).
I. En la estructura organizacional central de ejecución, la jerarquía de los órganos de la Prefectura es la siguiente:
1. Prefecto del Departamento.
2. Secretario Ejecutivo.
Director General.
Director de Area.
II. En el marco de la presente estructura no se crearán ningún tipo de estructuras jerárquicas en línea descendente al Director de Area.
Artículo 12. (Niveles Jerárquicosde Régimen departamental de Gestión Desconcentrada). En la estructura organizacional desconcentrada de ejecución, la jerarquía de los órganos de la Prefectura es la siguiente:
5. Prefecto del Departamento.
6. Subprefecto.
CAPITULO II
NIVEL SUPERIOR
Artículo 13. (Prefecto del Departamento).
I. El Prefecto representa al Poder Ejecutivo en el Departamento en el ejercicio de la función administrativa, de conformidad a las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley 1178 y la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654, sus reglamentos y otras disposiciones vigentes.
II. El Prefecto del Departamento, se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Prefectura y es responsable de la formulación de objetivos, políticas y estrategias de la Prefectura, así como de la aplicación de las políticasy toma de decisiones para el funcionamiento de la misma, en el marco de sus competencias y atribuciones establecidas por la normativa antes citada.
III. Las funciones asignadas al Prefecto del Departamento, podrán ser ejercidas de manera directa o delegar su ejercicio a funcionarios de la prefectura, respetando los niveles jerárquicos y los ámbitos de competencia.
Artículo 14. (Consejo Departamental).
I. El Consejo Departamental es un órgano colegiado de consulta, control y fiscalización de los actos administrativos del Prefecto, de conformidad a las atribuciones establecidas en la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654, sus reglamentos y otras disposiciones vigentes aplicables.
II. La organización, funcionamiento y ejercicio de atribuciones del Consejo Departamental se reglamenta mediante Decreto Supremo Nº 27431.
CAPITULO III
NIVEL EJECUTIVO
Artículo 15. (Secretaría Ejecutiva).
I. La Secretaría Ejecutiva se encuentra a cargo de un Secretario Ejecutivo y como funcionario de libre nombramiento es nombrado y posesionado por el Prefecto del Departamento, en sujeción con lo establecido en el presente Decreto Supremo.
II. La Secretaría Ejecutiva es responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Departamental y su respaldo presupuestario; del seguimiento y evaluación a la ejecución de las políticas, programas y proyectos; del cumplimiento de resultados en la ejecución de los Planes Operativos Anuales y de la administración de los recursos financieros de la Prefectura; y la reingeniería de procesos de gestión de la entidad y el desarrollo organizacional de la misma.
III. El Secretario Ejecutivo, tiene las siguientes funciones específicas:
1. Formular políticas y estrategias de ámbito departamental y coordinar la aplicación de las políticas y normas nacionales;
2. Coordinar el apoyo técnico y administrativo al Consejo Departamental y ejercer su secretaría;
Formular la agenda, y ejercer la presidencia del Consejo Técnico de Coordinación;
Supervisar la función de las Direcciones Generales y de Area velando por el trabajo coordinado de las mismas;
Coordinar, efectuar el seguimiento y servir de órgano de enlace con las subprefecturas y corregimientos;
Precautelar que la ejecución del Plan Anual Operativo y el Presupuesto, se enmarque en el Plan de Desarrollo Departamental;
Administrar los recursos financieros presupuestados y transferidos por el Gobierno Nacional para el desarrollo de actividades y la ejecución de programas, proyectos, en el marco de las competencias institucionales, en los ámbitos del desarrollo económico, desarrollo humano y de la gestión territorial;
El termino utilizado en el D.S. 27431 en lo referente al Secretario General se homologará con el termino de Secretario Ejecutivo del presente Decreto Supremo para efectos de atribución de funciones;
Cumplir con lo estipulado en el D.S. 27431 en lo referente a las funciones del secretario general;
Administrar los recursos financieros presupuestados y transferidos por el Gobierno Nacional para financiar programas y proyectos por delegación de éste;
Establecer el Presupuesto Plurianual acorde con el Plan de Desarrollo Departamental y el Plan Estratégico Institucional;
Evaluar trimestralmente y al finalizar cada gestión fiscal la ejecución de los planes operativos, el presupuesto y los estados financieros de la Prefectura, y disponer los ajustes convenientes para la mejor gestión institucional;
Elevar informe al Prefecto, cada año, sobre el impacto de la gestión prefectural en el desarrollo del Departamento, en términos territoriales y sectoriales;
Coordinar con los Directores Generales y de Area la gestión de asistencia técnica y cooperación financiera para el desarrollo del Departamento;
o) Coordinar los programas y proyectos de la Prefectura que sean concurrentes con los administrados por otras entidades públicas o privadas en los marcos de la planificación departamental, de la normativa jurídica vigente y de las competencias institucionales.
p) Coordinar con las Subprefecturas y Corregimientos la operación de programas y proyectos en su respectiva jurisdicción; así mismo realizar la coordinación administrativa entre el Prefecto y las instancias desconcentradas.
q) Consolidar, anualmente, la información del gasto público departamental, para fines de planificación y relacionamiento institucional;
r) Asegurar la adecuada organización administrativa de la Prefectura a través de la implantación de procesos, procedimientos e instrumentos que faciliten la gestión institucional y la gestión por resultados;
s) Reemplazar al Prefecto del Departamento en caso de ausencia o impedimento;
t) Precautelar la generación de transparencia en la entidad hacia la ciudadanía; y
u) Las demás funciones que le sean encomendadas expresamente por el Prefecto del Departamento en el marco de su atribución general.
v) El Secretario Ejecutivo cumplirá sus funciones a través de Directores Generales y de Area.
Artículo 16. (Dirección General de Planificación).
I. La Dirección General de Planificación tiene la responsabilidad de la planificación del desarrollo y la planificación territorial del departamento, de brindar apoyo a los procesos de planificación municipal y de la planificación institucional de la prefectura.
II. La Dirección General de Planificación debe cumplir las siguientes funciones específicas:
Garantizar el carácter participativo del proceso de planificación departamental y formular el Plan de Desarrollo Departamental, en aplicación de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación;
Garantizar el carácter integral del proceso de planificación velando por la interdependencia de las dimensiones económica, social, ambiental y política y de los aspectos territoriales y sectoriales;
Velar por la incorporación de los aspectos transversales en el proceso de planificación considerando el enfoque de género y los aspectos generacional, étnicos y de prevención de riesgos originados por factores naturales y antrópicos;
Formular el Plan de Inversiones de la Prefectura en el marco del Plan de Departamental de Desarrollo Económico Social y en aplicación a las normas básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Realizar el seguimiento a los resultados e impactos de la inversión pública en el departamento;
Priorizar los programas y proyectos institucionales coordinando y articulando esfuerzos con los diferentes actores sociales e institucionales para el logro de los objetivos de la planificación regional;
Establecer la programación plurianual; para la determinación de requerimientos de financiamiento y asignación de los recursos públicos al Plan de Desarrollo Departamental;
Consolidar la Programación Operativa Anual de la prefectura en aplicación a las normas básicas del Sistema de Programación de Operaciones;
Precautelar que el Plan Operativo Anual cumpla con las definiciones estratégicas del Plan de Desarrollo de Departamento y su presupuesto, garantizando así el cumplimiento de las priorizaciones de mediano y largo plazo;
Orientar e integrar los Planes de ordenamiento territorial y de gestión de cuencas integrados al Plan Departamental de Desarrollo Económico Social;
Coordinar con las diferentes Direcciones de la Prefectura del Departamento la compatibilización y relacionamiento de las demandas regionales con las políticas nacionales e integrar las planificaciones específicas de cada Dirección General en la visión de desarrollo departamental; y
Las demás funciones que le sean encomendadas expresamente por el Prefecto del Departamento en el marco de su atribución general.
III. Dependen de la Dirección General de Planificación las siguientes Direcciones de Area:
Planificación Estratégica e Inversión.
Planificación Operativa.
Artículo 17. (Dirección General Administrativa y Financiera).
I. La Dirección General Administrativa y Financiera tiene como responsabilidad aplicar los Sistemas de Administración de Bienes y Servicios, Administración de Personal, Presupuesto, Contabilidad Integrada y Tesorería y Crédito Publico, de conformidad a las Normas Básicas establecidas en el marco de la Ley 1178.
II. La Dirección General Administrativa y Financiera debe cumplir las siguientes funciones específicas:
Elaborar el proyecto de presupuesto de la Prefectura en conformidad a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto y remitirlo al Consejo Departamental para su consideración y posterior remisión al nivel nacional para el cumplimiento de las normas constitucionales;
Ejecutar el presupuesto departamental en el marco de las normas del Sistema Nacional de Administración Financiera y Control Gubernamental;
Administrar los servicios personales correspondientes al área de gestión social según las asignaciones consignadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación para financiar sus gastos
Gestionar e implementar el Sistema de Administración de Personal; y
Las demás funciones que le sean encomendadas expresamente por el Prefecto del Departamento en el marco de su atribución general.
III. Dependen de la Dirección General de Administración y Finazas las siguientes Direcciones de Area:
Administrativa.
Financiera.
Recursos Humanos.
Artículo 18. (Funciones Generales para el Nivel Ejecutivo Temático).
I. Las Direcciones Generales Temáticas tienen las siguientes funciones para la elaboración y ejecución de los planes y proyectos de desarrollo departamental bajo su responsabilidad:
15. Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas nacionales;
16. Aplicar los lineamientos técnicos emitidos por la Dirección General de Planificación, tomando en cuenta las políticas y estrategias transversales y sectoriales en el ámbito de su competencia;
Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Operativo Anual en el ámbito de su competencia;
Gestionar, en coordinación con el Secretario Ejecutivo, asistencia técnica y cooperación financiera, con organismos o instituciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales;
Coordinar aspectos técnicos concurrentes con otras Direcciones Generales de la Prefectura;
Elaborar los términos de referencia y las especificaciones técnicas correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios relacionadas con su ámbito de acción;
Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados de las Direcciones de Area;
Orientar, coordinar y supervisar la ejecución de programas y proyectos;
Participar en el proceso de planificación departamental, durante las etapas de consulta y análisis sectorial;
Entregar a la Dirección General de Planificación el Programa Operativo Anual y el presupuesto de su Dirección para su consolidación en el documento institucional, de conformidad a la normativa vigente;
Compatibilizar y/o relacionar las demandas regionales con las políticas nacionales; y
Las demás funciones que les sean encomendadas por el Prefecto o Secretario Ejecutivo.
II. El Director General podrá desconcentrar funciones previa autorización del Prefecto del Departamento en los siguientes casos:
Cuando alguna instancia de la Prefectura no se encuentre ubicada físicamente en la capital de Departamento;
En las Direcciones de Area que por su naturaleza especializada y complejidad de funciones, así lo requieran; y
Cuando por estipulaciones de un convenio internacional, programa o proyecto con financiamiento externo, deba mantener una unidad ejecutora temporal con dedicación exclusiva.
Artículo 19. (Dirección General de Desarrollo Económico).
I. La Dirección General de Desarrollo Económico tiene la responsabilidad de proponer políticas públicas de desarrollo económico departamental y orientar, coordinar y supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos de infraestructura productiva y promoción económica priorizados en el Plan de Desarrollo Departamental.
II. El alcance de las competencias para la Dirección General de Desarrollo Económico comprende los siguientes sectores y áreas temáticas: infraestructura vial, infraestructura de apoyo a la producción, hidrocarburos, desarrollo industrial, electrificación rural, riego, minería, ganadería, agricultura, turismo, recolección y pesca, aprovechamiento de recursos naturales y artesanía en función a la vocación y potencialidades del Departamento.
III. La Dirección General de Desarrollo Económico debe cumplir las siguientes atribuciones:
En el ámbito de la promoción del desarrollo:
Promover la generación del valor agregado departamental mediante políticas de apoyo a emprendimientos económicos a terceros;
Promover cadenas productivas, conglomerados y otras formas de integración productiva, para la exportación y el mercado interno, de escala departamental o interdepartamental;
Apoyar la incubación, consolidación y reestructuración de empresas en el Departamento con énfasis en la micro y pequeña empresa;
Fomentar los sectores económicos no tradicionales, con potencialidades en el Departamento; y
Proponer e implementar incentivos financieros y no financieros que promuevan la productividad y competitividad en los actores económicos del Departamento.
En el ámbito de la inversión públicapara el desarrollo:
Ejecutar programas y proyectos de inversión pública para la construcción y mantenimiento de apoyo a la producción;
Ejecutar programas y proyectos de inversión pública para la construcción y mantenimiento, de la infraestructura vial de la Red Departamental y establecer convenios interinstitucionales para apoyar la ejecución de obras de construcción y mantenimiento de caminos de la red fundamental y municipal;
Formular proyectos priorizados y diseñar las especificaciones técnicas para los proyectos de desarrollo económico del Departamento; y
Fiscalizar y supervisar los estudios y obras que se ejecuten en el área de su competencia.
En el ámbito de los servicios de apoyoal desarrollo:
Desarrollar y administrar sistemas de información departamental sobre mercados, tecnología, créditos y otros factores que contribuyan al desarrollo económico del Departamento;
Difundir, periódicamente, información económica necesaria para promover la inversión en el Departamento;
Sistematizar información estadística, técnica y fuentes de financiamiento, para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo económico regional;
Promover y difundir la oferta de bienes y servicios producidos en el Departamento;
Promover canales eficientes de comercialización en el Departamento; y
Ejecutar programas y proyectos de asistencia técnica e investigación científica y tecnológica, como apoyo directo a la producción, coordinando con instituciones públicas y privadas.
Recopilar y analizar la información de la actividad económica privada establecida en el Departamento, para la formulación de políticas departamentales de desarrollo económico; y
Sistematizar la información sobre el gasto publico y la inversión privada en el Departamento orientada al sector productivo;
En el ámbito de la regulación del desarrollo:
Promover y supervisar la aplicación de normas técnicas y la implantación de servicios de metrología, control y certificación de calidad, para el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos;
Coordinar con las entidades del Estado la supervisión del cumplimiento de objetivos y resultados de las organizaciones privadas que reciban fondos del Estado o de cooperación oficial al país, para el desarrollo económico departamental; y
Otorgar los certificados sanitarios determinados por ley en el ámbito de su competencia y velar por el cumplimiento de los regímenes nacionales de sanidad animal y vegetal.
Artículo 20. (Dirección General de Desarrollo Humano).
I. La Dirección General de Desarrollo Humano tiene como responsabilidadel proponer políticas públicas de desarrollo humano y orientar, coordinar y supervisar la ejecución de programas y proyectos orientados al desarrollo integral de las capacidades de los hombres y mujeres del Departamento y de sus potencialidades productivas, participativas y creativas, para mejorar la calidad de vida de la población.
II. El alcance de las competencias de la Dirección General de Desarrollo Humano comprende los siguientes sectores y áreas temáticas: educación, salud, cultura, deportes, gestión social y saneamiento básico.
III. La Dirección General de Desarrollo Humano debe cumplir las siguientes funciones específicas:
27. En el ámbito de la promoción del desarrollo humano:
Promover políticas orientadas a la superación de las discriminaciones sociales, económicas, culturales, étnicas, generacionales y de genero y el reconocimiento de la diversidad cultural como un potencial del desarrollo;
Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1678 y su D.S. 24807 y otras disposiciones legales vigentes, inherentes y favorables a la temática de la discapacidad.
Promover políticas orientadas a la satisfacción de las necesidades de educación, salud, saneamiento básico y a la prevención de la violencia intrafamiliar para el fortalecimiento del capital humano del Departamento;
Promover la participación social en la formulación y ejecución de las políticas públicas;
Articular las políticas nacionales de desarrollo humano con las demandas Departamentales; y
Apoyar y promover la aplicación de políticas en materia de cultura y coordinar actividades con el nivel municipal.
28. En el ámbito de la inversión pública del desarrollo humano:
1. 1. Ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el área del desarrollo humano, en el marco del Plan de Desarrollo Departamental;
2. Coordinar y establecer redes de actores públicos y privados para la ejecución de políticas, programas y proyectos de desarrollo humano del departamento y para la prestación de servicios sociales; y
29. En el ámbito de la regulación y supervisión del desarrollo humano:
1. 1. Establecer disposiciones técnicas y administrativas, destinadas a registrar y acreditar a las instituciones públicas y privadas de servicio social en el ámbito departamental;
2. Supervisar la calidad de los servicios sociales en el Departamento, brindados por entidades públicas y privadas; y
30. En el ámbito de la prestación de servicios del desarrollo humano:
1. 1. Prestar asistencia técnica a requerimiento de los Gobiernos Municipales, para la gestión de las políticas de desarrollo humano en materia de educación, salud, cultura, deportes, prevención y atención de la violencia de genero y generacional, gestión social y saneamiento básico;
2. Desarrollar programas de capacitación y asistencia técnica a los recursos humanos de salud, educación, prevención y atención de la violencia de genero y generacional y gestión social del nivel Departamental y
31. En el ámbito de la administración del desarrollo humano:
1. 1. Administrar, supervisar y controlar los recursos humanos del área de salud, educación, saneamiento y gestión social dependiente de la Prefectura.
2. Administrar los albergues, centros e institutos de gestión social dependientes de la Prefectura Departamental;
Administrar los campos y servicios deportivos de competencia departamental; y
Administrar, supervisar y controlar la prestación de servicios de cultura.
Artículo 21. (Dirección General de Gestión Territorial).
I. La Dirección General de Gestión Territorial tiene la responsabilidad de proponer políticas de la gestión sostenible del territorio y de orientar, coordinar y supervisar la ejecución de los planes, programas y proyectos de la gestión territorial.
II. El alcance de las competencias de la Dirección General de Gestión Territorial, comprende los siguientes sectores y áreas temáticas: recursos naturales; medio ambiente; cuencas; límites; desastres naturales; fortalecimiento institucional a municipalidades y mancomunidades, así como el fortalecimiento a pueblos, comunidades indígenas, campesinas y originarias.
III. La Dirección General de Gestión Territorial ejerce las siguientes funciones específicas:
1. En el ámbito de la promoción de la gestión territorial:
1. 5. Promover políticas de manejo sostenible de recursos naturales y medio ambiente;
6. Promover en el Departamento, el desarrollo sostenible de los distintos espacios y territorios dentro de su jurisdicción, incorporando medidas referidas al ámbito rural, la complementación entre asentamientos humanos dispersos y el desarrollo de las ciudades intermedias;
Formular los Planes de ordenamiento territorial y de gestión de cuencas;
Formular y promover el desarrollo de Mancomunidades Municipales para el aprovechamiento de economías de escala y provisión de bienes y servicios de competencia municipal; y
Promover políticas de prevención y mitigación de desastres naturales en el Departamento.
2. En el ámbito de la inversión pública de la gestión territorial:
1. 1. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos de inversión pública en rehabilitación de cuencas, áreas forestales, conservación y preservación del medio ambiente, en el marco de lo priorizado por la Dirección General de Planificación.
3. En el ámbito de la regulación y supervisión de la gestión territorial:
1. 1. Conservar y preservar los recursos naturales y el medio ambiente en el marco de lo establecido por las normas vigentes sobre la materia, formulando y ejecutando programas y proyectos de conservación, preservación y uso sostenible de los recursos naturales del Departamento, ordenando su disposición espacial y realizando acciones de prevención;
2. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de manejo de recursos naturales;
Establecer las directrices para configurar los centros urbanos/rurales por jerarquías;
Elaborar y supervisar la aplicación de los planes de uso de suelos y ordenamiento territorial;
Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de participación popular y descentralización administrativa; y
Supervisar y controlar los programas de prevención y mitigación de desastres naturales ;
4. En el ámbito de la prestación de servicios de la gestión territorial:
1. 1. Coordinar con sectores sociales y productivos medidas de protección, prevención y mitigación de impacto ambiental en actividades económicas y sociales departamentales, que afecten el medio ambiente, en el marco de la normativa vigente;
2. Registrar la ubicación geográfica de la infraestructura pública del Departamento y delimitar sus radios de influencia;
Fortalecer el relacionamiento entre la Prefectura, las Mancomunidades, las Municipios;
Gestionar y coordinar recursos financieros para programas y proyectos que contribuyan al fortalecimiento institucional a las mancomunidades y municipios, así como fortalecimiento a pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias;
Llevar registro de la información de la gestión pública municipal en el Departamento; y
Registrar la personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales.
5. En el ámbito de la administración de la gestión territorial:
1. 1. Conocer y atender litigios limítrofes en el Departamento; y
2. Administrar las áreas protegidas departamentales.
Artículo 22. (Dirección General Opcional). Adicionalmente a las Direcciones Generales Temáticas establecidas con precisión en el presente Decreto Supremo, cada Prefectura de Departamento podrá crear opcionalmente una Dirección General Temática Especifica en atención a las necesidades y particularidades de cada departamento, así como a sus disponibilidades presupuestarias, determinación que será fiscalizada por al Consejo Departamental e aplicación del articulo 14 inciso c) de la Ley No 1654 de Descentralización Administrativa.
CAPITULO IV
NIVEL OPERATIVO
Artículo 23. (Dirección de Desarrollo Organizacional). Dependiente de la SECRETARIA EJECUTIVA:
I. La Dirección de Desarrollo Organizacional debe cumplir las siguientes funciones específicas:
Velar y facilitar el cumplimiento de los principios de la responsabilidad ejecutiva según la Ley No.1178 y sus Decretos Reglamentarios;
Formular el Plan Estratégico Institucional, en coordinación con la Dirección General de Planificación, en concordancia a la misión y visión institucionales, en un marco metodológico que contemple la participación de todos los actores institucionales.
Efectuar los ajustes al Plan Estratégico Institucional en la medida que los avances o cambios de escenarios así lo demanden.
En concordancia a la normativa nacional, formular y desarrollar estrategias, métodos y técnicas orientadas a:
1. 2. 1. 1. mejorar el desempeño de la Prefectura optimizando sus recursos financieros y no financieros;
2. mejorar la eficiencia de la gestión desde la óptica de un adecuado dimensionamiento organizacional y los criterios de economicidad; y
3. mejorar la capacidad de respuesta de la Prefectura frente a los desafíos emergentes del entorno y a los problemas de la dinámica interna de la organización.
Implantar y gestionar el Sistema de Organización Administrativa;
Promover y coordinar la ejecución de programas de reforma y fortalecimiento institucional así como programas de simplificación administrativa;
Asistir técnicamente y capacitar al conjunto de las dependencias de la Prefectura para la aplicación de los sistemas de administración y control;
Velar por el buen funcionamiento de los sistemas informáticos y en su caso promover su implantación para mejorar las capacidades gerenciales de la Prefectura;
Velar por la transparencia de la gestión prefectural generando y posibilitando el acceso a la información que la ciudadanía legítimamente requiera.
Efectuar la supervisión y mantenimiento de los sistemas y equipos informáticos de la prefectura;
Administrar y mantener actualizado el portal prefectural y así como la información en línea; y
Las demás funciones que le sean encomendadas expresamente por el Prefecto del Departamento y el Secretario Ejecutivo en el marco de sus atribuciones generales.
Artículo 24. (Dirección de Planificación Estratégica e Inversión). Dependiente de la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION:
I. La Dirección de Planificación Estrategia e Inversión tiene la responsabilidad de la formulación del Plan de Desarrollo Departamental, articulando la planificación territorial y sectorial, los recursos de mediano plazo, la planificación estratégica institucional y las demandas ciudadanas.
II. La Dirección de Planificación Estratégica e Inversión debe cumplir las siguientes funciones específicas:
6. Aplicar en la Prefectura los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública;
7. Conducir el proceso de planificación departamental de acuerdo a las normas del SISPLAN;
8. Establecer la consistencia y compatibilidad de los planes, programas y presupuestos del nivel departamental con los de los niveles nacional y municipal;
9. Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes, programas y proyectos, del cumplimiento de metas y evaluar la obtención de resultados y la generación de impacto;
10. Proponer los ajustes al PDDES a partir del seguimiento y la evaluación del mismo;
11. Establecer las directrices metodológicas para la formulación y evaluación de los programas y proyectos de preinversión e inversión en el marco del sistema nacional de Inversión Pública;
12. En coordinación con el INE y los sectores productivos, identificar y/o formular los indicadores de Desarrollo humano y de Desarrollo Económico mas apropiados para evaluar los impactos de las inversiones en el departamento;
13. Realizar la evaluación ex-post de programas y proyectos de inversión pública en el Departamento, para determinar el nivel y carácter de impacto de estas inversiones y acciones en los indicadores de Desarrollo Humano y Económicos Departamentales;
14. Coordinar con los sectores productivos la evaluación ex-post de inversiones privadas, a fin de determinar su impacto en los indicadores de desarrollo humano y social departamentales;
15. En coordinación con las Direcciones, formular programas y proyectos de inversión pública prefectural en el Departamento;
16. Formular el Plan de Inversiones de la Prefectura, en el marco del Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con las Direcciones Generales para su presentación al Consejo Departamental;
17. Evaluar y dictaminar sobre la viabilidad económica y social de programas y proyectos propuestos para el Plan de Inversiones;
18. Reformular, cuando así corresponda, el Plan Prefectural de inversiones atendiendo los cambios o modificaciones que surjan de limitaciones presupuestarias y/ u observaciones del Consejo o del Ministerio de Hacienda;
19. Sistematizar la información del gasto publico e inversión publica y privada en el departamento;
20. Desarrollar y/o apoyar los procesos de gestión financiera para programas y proyectos de la Prefectura, así como para programas y proyectos de inversión concurrente con los municipios;
21. Las demás funciones que le sean encomendadas expresamente por el Prefecto del Departamento en el marco de su atribución general.
Artículo 25. (Dirección de Planificación Operativa). Dependiente de la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION:
I. La Dirección de Planificación Operativa tiene la responsabilidad de la consolidación, seguimiento y supervisión de los ajustes de la Programación Operativa Anual de la Prefectura, en concordancia con los objetivos y políticas de desarrollo departamental, la misión de la entidad y los objetivos instituciones, en estrecha coordinación con la Dirección General de Planificación e Inversión.
II. La Dirección de Planificación Operativa debe cumplir las siguientes funciones específicas:
1. En coordinación con la Dirección de Desarrollo Organizacional, implantar el Sistema de Programación de Operaciones en la Prefectura; de acuerdo a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones.
2. Consolidar y compatibilizar los POAs de las áreas funcionales de la Prefectura, en coordinación con la Dirección General Administrativa y Financiera y las otras Direcciones Generales.
3. Prestar asistencia técnica a las direcciones y sus dependencias para la elaboración de los correspondientes POAs
4. Apoyar la articulación de la planificación del mediano y largo plazo con la planificación del corto plazo a través de la consolidación de la programación operativa anual de la entidad;
5. Desarrollar el seguimiento de las operaciones en función de adoptar medidas correctivas y/o preventivas para retroalimentar los procesos de toma de decisiones en torno a los objetivos de gestión;
6. Establecer mecanismos de medición del logro de los objetivos de gestión en función de establecer el grado de cumplimiento de los resultados de corto plazo;
7. Proporcionar directrices a través de la Programación Operativa Anual Consolidada para:
6. 1. 3. Identificar las necesidades organizativas
4. Establecer prioridades para la asignación de recursos financieros en la gestión anual;
5. Orientar el manejo, la contratación y disposición de bienes y servicios para el logro de los objetivos de gestión; y
6. Orientar los requerimientos de Recursos Humanos.
12. 8. emitir reportes gerenciales periódicos sobre la ejecución de la programación operativa anual de la entidad; y
9. las demás funciones que le sean encomendadas expresamente por el Prefecto del Departamento en el marco de su atribución general.
Artículo 26. (Dirección Administrativa). Dependiente de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
La Dirección Administrativa debe cumplir las siguientes funciones:
1. Aplicar en el ámbito prefectural el sistema de administración de bienes y servicios, de conformidad a la normas básicas establecidas en el marco de la ley 1178;
2. Administrar los recursos de uso y dominio departamental asignados por la ley;
3. Ejecutar la provisión de materiales y servicios generales de la prefectura;
4. administrar el almacén de la prefectura , los activos fijos, muebles e inmuebles y realizar la disposición de bienes de acuerdo a las normas básicas y reglamento especifico del sistema de administración de bienes y servicios;
5. Elaborar la programación anual de contratación de bienes y servicios, ejecutar y controlar su cumplimiento;
6. Atender las solicitudes de trámites administrativos establecidos por Ley y que efectúan los usuarios para su procesamiento por las instancias correspondientes; y
7. Las demás funciones que le sean encomendadas expresamente por el Prefecto del Departamento en el marco de su atribución general.
Artículo 27. (Dirección Financiera). Dependiente de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
I. La Dirección Financiera debe cumplir las siguientes funciones específicas:
Aplicar en el ámbito prefectural los sistemas de presupuesto, contabilidad integrada y tesorería y crédito publico, de conformidad a las normas básicas establecidas en el marco de la ley 1178;
Formular el proyecto de presupuesto de la Prefectura de conformidad a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto;
Presentar la cuenta de ingresos y egresos anual ejecutada al Consejo Departamental para su aprobación;
Realizar el cobro de las boletas emitidas en ventanilla única por concepto de los trámites administrativos establecidos;
Otorgar personalidad jurídica con validez en todo el territorio nacional a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles, constituidas en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que estas hubieren establecido domicilio en su jurisdicción.
Emitir reportes de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos para conocimiento del Prefecto, las diferentes dependencias de la Prefectura y su remisión a las instancias nacionales;
Generar y presentar oportunamente la información contable y financiera de la Prefectura para la toma de decisiones, seguimiento y control;
Realizar el registro y control de los ingresos de la Prefectura;
Efectuar proyecciones de ingresos para determinar la capacidad de captación y aplicación de los mismos;
Efectuar el seguimiento y control de la deuda pública prefectural;
Elaborar los flujos financieros de la Prefectura;
Realizar los pagos por concepto de viáticos, gastos menores, dietas de los Consejeros Departamentales, acreedores legales y otros efectuados por la Prefectura;
Efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestaria;
Realizar la certificación y reserva presupuestaria de todos los requerimientos de gasto corriente, inversión, deudas y transferencias;
Elaborar los informes de ejecución física y financiera mensual, trimestral y anual en coordinación con la dirección de planificación estratégica e inversión para su remisión al Prefecto del Departamento y al Ministerio de Hacienda; y
Las demás funciones que le sean encomendadas expresamente por el Prefecto del Departamento en el marco de su atribución general.
Artículo 28. (Dirección de Recursos Humanos) Dependiente de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
I. La Dirección de Recursos Humanos debe cumplir las siguientes funciones específicas:
8. Aplicar en el ámbito prefectural el sistema de administración de personal, de conformidad a las normas básicas establecidas en el marco de la ley 1178;
9. Efectuar la programación de cargos, de conformidad al Programa Operativo Anual de cada gestión;
10. Efectuar las convocatorias y las correspondientes valoraciones de puestos, para suplir vacancias y acefalías en la estructura institucional;
11. Realizar los procesos de selección e inducción, evaluación de desempeño y de motivación del personal de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal;
12. Llevar a cabo los procesos de promoción, rotación, transferencia y retiro del personal de acuerdo a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal;
13. Identificar las demandas de capacitación, elaborar el Programa de Capacitación Anual y organizar los procesos de capacitación;
14. Desarrollar las actividades del proceso de incorporación de servidores públicos a la carrera administrativa y de incorporación al registro de la Superintendencia de Servicio Civil;
15. Solicitar y/o acogerse a los programas de asistencia técnica del Servicio Nacional de Administración de Personal;
16. Mantener actualizados los registros del personal y generar información de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal;
17. Recibir información de la Dirección General de Desarrollo Humano, para la administración de las necesidades de Recursos Humanos del área de gestión social;
18. Organizar y ejecutar procedimientos de administración y control del personal;
19. Procesar las planillas de pago de sueldos al personal, finiquitos, aportes y otros, de acuerdo a procedimientos vigentes; y
20. Las demás funciones que le sean encomendadas expresamente por el Prefecto del Departamento en el marco de su atribución general.
Artículo 29. (Constitución de Direcciones de Area).
I. Las Prefecturas del Departamento podrán crear hasta catorce (14) Direcciones de Area Específicas como nivel jerárquico inmediatamente inferior a las Direcciones Generales Temáticas establecidas en el Presente Decreto Supremo, en atención a las necesidades y particularidades de cada departamento, así como a sus disponibilidades presupuestarias, determinación que será fiscalizada por el Consejo Departamental en aplicación del artículo 14 de la inciso c) de la Ley Nº 1654.
La Dirección de Area es el último nivel jerárquico en la estructura organizacional de las Prefecturas del Departamento.
CAPITULO V
APOYO Y ASESORAMIENTO AL PREFECTO
Artículo 30. (Dirección General de Promoción de la Gobernabilidad).
I. La Dirección General de Promoción de la Gobernabilidad tiene la responsabilidad de la gestión democrática de las demandas sociales para la prevención de conflictos Departamentales; de la coordinación y aplicación de las estrategias de seguridad ciudadana y de las políticas de comunicación de la Prefectura del Departamento.
II. La Dirección General de Promoción de la Gobernabilidad debe cumplir las siguientes funciones específicas:
Analizar, evaluar y proponer soluciones relativas a la gobernabilidad departamental que le encomiende el Prefecto;
Apoyar al Prefecto en el diseño y operativización de la Estrategia Departamental de Gobernabilidad en coordinación con las instancias correspondientes del Gobierno Central;
Coordinar acciones con el Gobierno Central para atender los problemas de gobernabilidad departamental;
Coordinar acciones asociadas a la gobernabilidad en el departamento con el Consejo Departamental, instancias de concertación institucionalizadas y de la sociedad civil ;
Desarrollar mecanismos para registrar, procesar y evaluar las percepciones ciudadanas sobre la gestión prefectural.
Formular la Estrategia de Seguridad Ciudadana y gestionar su aplicación;
Promover ante las instancias competentes el respeto a los derechos humanos y el acceso a la justicia;
Recepcionar, canalizar y despachar la correspondencia de la prefectura del Departamento;
Evaluar los asuntos mas importantes que sean de interés de la Prefectura para conocimiento del Prefecto del Departamento;
Efectuar seguimiento de las disposiciones emanadas por el Prefecto hacia las Direcciones de su dependencia;
Elaborar y administrar la agenda de reuniones y actos protocolares del Prefecto, coordinando las relaciones públicas y protocolo de la Prefectura;
Coordinar los trámites y procesos que se canalizan con las instancias de la oficina de representación en el gobierno central;
Efectuar el seguimiento a las instrucciones de alta urgencia del Prefecto para verificar su cumplimiento en los plazos previstos;
Proponer políticas de comunicación para ponerlas a consideración del Prefecto y supervisar su cumplimiento previa aprobación de las mismas; y
Las demás atribuciones que le asigne expresamente el Prefecto, siempre que no constituyan funciones o atribuciones encomendadas legalmente a otras instancias.
III. Dependen del Director General de Promoción de la Gobernabilidad las siguientes Direcciones:
21. Dirección de Comunicación y Protocolo
22. Dirección de Alerta Temprana
23. Dirección de Seguridad Ciudadana
Artículo 31. (Dirección de Comunicación y Protocolo) Dependiente de la DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE LA GOBERNABILIDAD:
La Dirección de Comunicación y protocolo debe cumplir las siguientes funciones específicas:
Proporcionar el apoyo informativo al Prefecto del Departamento, a través de la recolección, redacción y transmisión de información;
Difundir las actividades de la Prefectura y la de sus instancias dependientes;
Coordinar el relacionamiento de la Prefectura del Departamento con los medios de prensa oral, escrita y televisiva, de comunicación y opinión pública;
Elaborar y ejecutar las políticas de comunicación de la Prefectura del Departamento orientadas a proyectar la imagen prefectural;
Realizar seguimiento de medios en la información referida a la prefectura;
Publicar la Memoria Anual de la Prefectura del Departamento y otros documentos oficiales que promocionen la imagen institucional; y
Las demás funciones que les sean encomendadas por el Prefecto del Departamento, siempre que no constituyan funciones o atribuciones encomendadas legalmente a otras instancias.
Artículo 32. (Dirección de Alerta Temprana). Dependiente de la DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE LA GOBERNABILIDAD
La Dirección de Alerta Temprana debe cumplir las siguientes funciones especificas:
Implementar y gestionar un sistema de alerta temprana para la prevención de conflictos en el Departamento;
Mantener una base de datos actualizada de las situaciones de conflicto latentes y manifiestas en el Departamento ;
Coordinar con el Secretario Ejecutivo los Directores Generales y Sub Prefectos el funcionamiento del Sistema de Alerta Temprana para la prevención de conflictos;
Formular estrategias de prevención de conflictos y solución de crisis en el Departamento;
Coordinar con las instancias institucionales las acciones estratégicas para el manejo pacifico de conflictos o de crisis en el Departamento.
Realizar seguimiento al cumplimiento de acuerdos y convenios resultado de conflictos sociales, sectoriales y otros;
Cuando sea requerido asistir al Prefecto y a los Directores en procesos de negociación en conflictos sociales o sectoriales;
Analizar y evaluar los resultados del sistema de alerta temprana mediante informes periódicos; y
Las demás funciones que les sean encomendadas por el Prefecto del Departamento, siempre que no constituyan funciones o atribuciones encomendadas legalmente a otras instancias.
Artículo 33. (Dirección de Seguridad Ciudadana). Dependiente de la DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE LA GOBERNABILIDAD
La Dirección de Seguridad Ciudadana debe cumplir las siguientes funciones específicas:
Velar por la conservación del orden interno en el Departamento;
Formular la Estrategia de Seguridad Ciudadana y gestionar su aplicación;
Coordinar las relaciones de la Prefectura con la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Defensa Civil, los Gobiernos Municipales y los organismos departamentales correspondientes, para ejecutar acciones conjuntas de preservación de la seguridad ciudadana;
Participar, por delegación del Prefecto del Departamento, en el desarrollo de acciones coordinadas en materias de prevención social, seguridad de personas y centros penitenciarios;
Gestionar el auxilio oportuno y eficaz de la fuerza pública cuando se soliciten;
Evaluar periódicamente los resultados de la ejecución de políticas y estrategias en materia de seguridad ciudadana y hacerlos conocer al Prefecto del Departamento mediante informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales;
Encausar ante las instancias competentes las quejas y denuncias por violaciones a los derechos humanos; y
Las demás funciones que les sean encomendadas por el Prefecto del Departamento, siempre que no constituyan funciones o atribuciones encomendadas legalmente a otras instancias.
Artículo 34. (Dirección de Asuntos Jurídicos). Dependiente directamente del Prefecto:
I. La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene como responsabilidad el conocimiento, análisis, y tramitación de los aspectos jurídicos de la Prefectura del Departamento y debe cumplir las siguientes funciones:
24. Atender los asuntos jurídicos institucionales de la Prefectura;
25. Apoyar en la gestión administrativo-legal de la Prefectura del Departamento;
Promover y apoyar tareas de desarrollo normativo de los regímenes jurídicos de la Prefectura; elaborar proyectos de disposiciones legales, para potenciar el desarrollo normativo en las materias de competencia prefectural;
Elaborar, registrar y archivar las Resoluciones Prefecturales , contratos y toda otra documentación jurídica relacionada con la Prefectura;
Sistematizar la documentación legal, en los marcos exigidos por la Contraloría General de la República, organizando la biblioteca legal especializada de la Prefectura y formulando la correspondiente base de datos.
Patrocinar y dar seguimiento a procesos judiciales en los que la Prefectura sea parte;
Emitir informes, recomendaciones y dictámenes de carácter jurídico; y
Proyectar las resoluciones a las peticiones y recursos administrativos que conozca la Prefectura y emitir informe fundado sobre su procedencia y mérito, en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 35. (Dirección de Auditoria Interna). Dependiente directamente del Prefecto:
I. La Dirección de Auditoria Interna de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Control Gubernamental debe cumplir las siguientes funciones:
Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados en los sistemas de administración de la Prefectura;
Controlar la administración de los recursos financieros incorporados en el presupuesto de la prefectura;
Determinar la confiabilidad de los estados financieros;
Ejecutar programas de auditoria, operativa, financiera y especiales;
Efectuar el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones de informes de auditoria interna, externa y de la Contraloría General de la República; y
Las demás atribuciones que le asigne expresamente el Prefecto, siempre que no constituyan funciones o atribuciones encomendadas legalmente a otras instancias.
II. El Director de Auditoria Interna es un funcionario de carrera Administrativa, seleccionado, nombrado, y posesionado en estricta sujeción a la Ley del Estatuto del Funcionario Público No 2027 y depende directamente del Prefecto del Departamento.
Son instancias DE APOYO Y ASESORIA:
Artículo 36. (Asesoría General). Dependiente directamente del Prefecto:
I. La Asesoría General es una instancia que depende directamente del Prefecto, está encargada de apoyar en temas específicos y especializados, de alta sensibilidad para el Departamento, y que le fueran encomendados expresamente por el mismo.
II. La Asesoría General podrá contar con un equipo de profesionales constituido por especialistas y/o técnicos relacionados con los temas objeto del asesoramiento puntual, los mismos que podrán ser de libre nombramiento del Prefecto o funcionarios de carrera de reconocida trayectoria institucional.
El número de asesores no deberá superar, el número de Direcciones Generales Temáticas establecidas y/o creada por Prefectura.
CAPITULO VI
REGIMEN DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN DESCONCENTRADA
Artículo 37. (Conformación de la estructura). La estructura organizacional de las Subprefecturas y los Corregimientos será determinada mediante Resolución Prefectural emitida por el Prefecto del Departamento, atendiendo a las necesidades de las regiones y a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 38. (Subprefecturas).
I. Las Subprefecturas se encuentran a cargo de Subprefectos, en el ámbito territorial de sus Provincias.
II. Los Subprefectos representan al Prefecto del Departamento en el ejercicio de la función administrativa, de conformidad a las atribuciones señaladas en el Artículo 9 de la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654 y ejercen las siguientes funciones específicas:
Coordinar con los diferentes actores públicos y privados las acciones de desarrollo en la provincia;
Comunicar al Prefecto las necesidades de inversión pública y la demanda social de la provincia;
Informar al Prefecto sobre la ejecución de programas y proyectos de su provincia y sobre el desempeño de las acciones estatales en la Provincia;
Informar al Prefecto sobre el mantenimiento de los caminos y el funcionamiento de los servicios públicos;
Informar al Prefecto sobre aspectos relevantes de la gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales;
Apoyar las gestiones de desarrollo provincial desarrolladas por Diputados Uninominales y Consejeros Departamentales, elegidos en las circunscripciones territoriales de la provincia;
Promover el fortalecimiento de las comunidades campesinas, pueblos indígenas, pueblos originarios y juntas vecinales de la provincia;
Identificar y promover proyectos de inversión concurrente con los Gobiernos municipales;
Informar al Prefecto sobre las actividades de las unidades desconcentradas nacionales o departamentales con sede en la provincia;
Promover actividades productivas y de turismo en la provincia;
Promover el funcionamiento y fortalecimiento de los Consejos Provinciales;
Atender las unidades desconcentradas de las ventanillas únicas de atención de la Prefectura, recibiendo, canalizando y despachando los trámites que les sean delegados por el Prefecto del Departamento; y
Las demás funciones que les sean encomendadas por el Prefecto del Departamento en el marco de sus atribuciones generales.
Artículo 39. (Corregimientos).
I. Los Corregimientos se encuentran a cargo de Corregidores, en el ámbito territorial de sus Cantones.
II. Los Corregidores representan al Prefecto del Departamento en el ejercicio de la función administrativa, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654 y tienen las funciones específicas mencionadas en el artículo precedente en el ámbito de su jurisdicción territorial.
CAPITULO VII
CONSTITUCION DE INSTANCIAS DE COORDINACION
Artículo 40. (Consejo Técnico).
I. El Prefecto del Departamento podrá constituir y reglamentar mediante Resolución Prefectural unConsejo Técnico como la máxima instancia de Coordinación, presidido por el SecretarioEjecutivo e integrado por todos los Directores Generales de la Prefectura del Departamento.
II. El Consejo Técnico velará por la integralidad de las políticas públicas departamentales y la coherencia de la gestión prefectural.
III. El Secretario Ejecutivo, por sí o a solicitud de alguno de los Directores Generales, tendrá la facultad, cuando los temas a tratar así lo ameriten, de convocar a las reuniones del Consejo Técnico a funcionarios prefecturales, representantes municipales y actores sociales regionales vinculados con los aspectos abordados por el Consejo Técnico.
TITULO III
DISPOSICIONES PARA LA DEMANDA, DESIGNACION Y ADMINISTRACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS PREFECTURALES
CAPITULO I
DEMANDA, VALORACION Y REMUNERACION
DEL PERSONAL
Artículo 41. (Cuantificación y Determinación de Puestos). Cada Prefectura del Departamento, a través de su dirección de desarrollo organizacional, cuantificará, determinará y ajustara la cantidad y calidad de los puestos de trabajo efectivamente requeridos tomando en cuenta los sistemas de programación de operaciones y organización administrativa previstos en la Ley No. 1178 así como los límites presupuestarios de cada Prefectura.
Artículo 42. (Valoración de Puestos y Remuneración). Las Prefecturas del Departamento determinarán técnicamente, en sus manuales de organización y funciones, el alcance, la importancia y conveniencia de cada puesto, asignándole una remuneración justa vinculada a la responsabilidad del cargo, al mercado laboral departamental, a la disponibilidad de recursos y a las políticas presupuestarias del Estado.
CAPITULO II
FUNCIONARIOS PREFECTURALES DE LIBRE NOMBRAMIENTO
Artículo 43. (Designación de Funcionarios de Libre Nombramiento del Nivel Ejecutivo). El Secretario Ejecutivo y los Directores Generales del nivel ejecutivo dela Prefectura del Departamento se constituyen en funcionarios de libre nombramiento del Prefecto del Departamento, en cumplimiento a la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027, sujetándose la designación de los cargos mencionados a un proceso de selección, con base a meritos y capacidades profesionales que deberá ser llevado de forma externa, pública, competitiva y transparente, atendiendo las condiciones básicas de postulación, calificación, evaluación, determinadas por el Prefecto.
Artículo 44. (Otros Funcionarios de Libre Nombramiento). El Director General de Promoción de la Gobernabilidad, el Asesor General y el Director de Asuntos Jurídicos, se constituyen en funcionarios de libre nombramiento del Prefecto del Departamento, en sujeción al Artículo 5 inciso c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público No. 2027.
CAPITULO III
FUNCIONARIOS PREFECTURALES DE
CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 45. (Establecimiento de la Carrera Administrativa Prefectural). Se establece la carrera administrativa prefectural con el objeto de promover la eficiencia de la actividad administrativa pública en las Prefecturas del Departamento, en el servicio a la colectividad, el desarrollo laboral de sus funcionarios de carrera y la permanencia de ellos condicionada a su desempeño basado en el mérito y la capacidad de los Funcionarios Públicos.
Artículo 46. (Designación de Directores de Area). Los Directores de Area y los funcionarios prefecturales de menor jerarquía en línea descendente a los Directores de Area serán nombrados y posesionados por el Prefecto del Departamento en sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027 y sus reglamentos relativos al ingreso a la carrera administrativa. Su permanencia y remoción se sujetarán a las disposiciones pertinentes de la carrera administrativa.
TITULO IV
RECURSOS Y FINANCIAMIENTO
Artículo 47. (Transferencias Sistemáticas).
I. Las regalías departamentales y la coparticipación del impuesto especial a los hidrocarburos y derivados, serán desembolsadas directamente a las cuentas fiscales de la Prefectura, siguiendo los procedimientos automáticos establecidos a través del sistema financiero.
II. El fondo compensatorio departamental será desembolsado por el Ministerio de Hacienda a cada Prefectura beneficiaria en 12 cuotas correspondientes a los 12 meses de un período fiscal.
III. Las regalías departamentales, fondo compensatorio departamental y coparticipación del impuesto especial a hidrocarburos y sus derivados, serán asignados en el marco de sus competencias. En el caso de áreas de concurrencia con el Gobierno Nacional o los Gobiernos Municipales, las Prefecturas podrán asignar éstos recursos a proyectos de inversión en aquellos componentes de beneficio departamental, claramente demarcados por resoluciones Ministeriales emitidas por los Ministerios Sectoriales respectivos y por las prioridades establecidas en los Planes Departamentales de Desarrollo Económico Social y los Planes de Desarrollo Municipal.
Artículo 48. (Transferencias para salud, educación y gestión social)
I. Las asignaciones consignadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación, para financiar gastos en servicios personales de los sectores de salud, educación y gestión social, incluidos los recursos que financian el gasto corriente, se harán efectivos con la promulgación de la Ley Financial e inmediato acuerdo con los Ministerios Sectoriales respectivos y el Ministerio de Hacienda de una programación de desembolsos a las cuentas fiscales de cada Prefectura en 12 cuotas correspondientes a los 12 meses de un período fiscal incluidos;
II. En un plazo no mayor a 30 días calendario, una vez promulgado el presente decreto supremo, los Ministerios Sectoriales respectivos, a través de una resolución Ministerial expresa deberán regular con una fórmula distributiva los incrementos anuales en el volumen de transferencias condicionadas a las Prefecturas, para financiar gastos en servicios personales en los sectores de educación, salud y gestión social, considerando crecimiento vegetativo, indicadores de pobreza u otros indicadores sectoriales pertinentes.
III. En un plazo no mayor a 60 días calendario, una vez promulgado el presente decreto supremo, las Prefecturas mediante Resolución del Consejo Departamental, deberán regular a través de una fórmula, la distribución municipal de ítems y recursos para financiar gastos en servicios personales de los sectores de educación, salud y gestión social. Para el efecto deberán considerar crecimiento vegetativo, indicadores de pobreza u otros indicadores sectoriales pertinentes.
Artículo 49. (Transferencias especiales)
I. Las asignaciones consignadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación para financiar gastos e inversiones en los sectores agropecuario, vial, electrificación, manejo de recursos naturales, fortalecimiento institucional y otros, serán desembolsados por cada Ministerio Sectorial a las cuentas fiscales de cada Prefectura, según una programación de desembolsos acordada con el Ministerio Sectorial correspondiente;
II. Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, para financiar gastos e inversiones en el ámbito departamental, serán desembolsados por el Ministerio de Hacienda a las cuentas fiscales de la Prefectura beneficiada;
III. Los Ministerios Sectoriales, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, en cada período fiscal, mediante Resolución Biministerial, reglamentarán la asignación de las transferencias extraordinarias sectoriales, para que su asignación responda al Plan de Desarrollo Departamental y a criterios de eficiencia en la gestión sectorial Prefectural;
IV. El Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular en coordinación con el Ministerio de Hacienda, en cada período fiscal, mediante Resolución Multiministerial, reglamentará la asignación de las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, para que su asignación responda al Plan de Desarrollo Departamental y a una fórmula distributiva que premie la eficiencia institucional.
Artículo 50. (Ingresos por prestación de servicios y del usufructo de bienes a su cargo).
I. Todos los recursos generados por la prestación de servicios de las distintas Direcciones de la Prefectura, deberán ser depositados en las cuentas fiscales de la Prefectura, para su administración a través de la Dirección General Administrativa y Financiera.
II. En un plazo no mayor a 30 días calendario, una vez promulgado el presente decreto supremo, las Prefecturas mediante Resolución del Consejo Departamental, deberán regular la asignación de estos recursos, privilegiando el financiamiento de gastos administrativos y de operación en los sectores que los generen.
Artículo 51. (Donaciones, legados y otros ingresos similares).
I. Los recursos de donación, legados y otros similares que benefician a las Prefecturas, para el financiamiento de inversiones, gastos o asistencia técnica, serán administrados por la Dirección General Administrativa y Financiera, en el marco de los convenios suscritos con las agencias de financiamiento o asistencia técnica.
II. Los recursos de donación, legados y otros similares que benefician a las Prefecturas, solo podrán financiar inversiones, gastos o asistencia técnica en el ámbito y la competencia departamentalen el marco del Plan de Desarrollo Departamental. El Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular y el Ministerio de Hacienda, mediante resolución biministerial, reglamentarán la asignación de estos recursos adicionales, para que su distribución responda a una fórmula distributiva que premie la eficiencia institucional.
Artículo 52. (Endeudamiento interno y externo).
I. Los empréstitos internos y externos suscritos por las Prefecturas deberán ser administrados por la Dirección General Administrativa y Financiera, en el marco de los convenios de crédito suscritos.
II. Las Prefecturas solo podrán contraer deuda interna o externa para financiar proyectos de inversión de competencia departamental, en el marco de las condiciones de disciplina fiscal y medidas de prudencia establecidas por el Ministerio de Hacienda, a través del Sistema de Tesorería y Crédito Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Primera. (Servicios Departamentales). En estricta sujeción las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo se dejan sin efecto los servicios departamentales, cuyas funciones y competencias se ejecutarán en el marco de la estructura organizacional establecida en la presente disposición.
En estricta sujeción las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo se dejan sin efecto los Servicios Departamentales de Gestión Social, Fortalecimiento Municipal y Comunitario cuyas funciones y competencias se ejecutarán en el marco de la estructura organizacional establecida en la presente disposición.
Se mantienen como órganos operativos y desconcentrados de la Prefectura del Departamento con independencia de gestión administrativa y bajo dependencia directa del Prefecto y funcional de las respectivas direcciones generales los Servicios Departamentales de Educación, Salud y Prefectural de Caminos.
En un plazo no mayor a seis meses, los Servicios Departamentales de Educación, Salud y prefectural de Caminos deberán ser asimilados a la estructura organizacional establecida en el presente decreto, en términos de personal, activos y garantizando el TGN a futuro los recursos que actualmente los financian.
Disposición Segunda. (Inicio del proceso de institucionalización). Las Prefecturas del Departamento deberán iniciar los procesos de institucionalización para los funcionarios referidos en los Art. 44, 45 y 46 del presente Decreto Supremo de conformidad a la Ley del Estatuto del Funcionario Público No. 2027, en un plazo no mayor a 120 días calendario, computables desde la publicación del presente Decreto Supremo.
Disposición Tercera. (Vigencia). El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Disposición Primera. (Tabla de Abrogaciones).
I. Queda abrogado el Decreto Supremo No. 25060 de 2 de junio de 1998.
II. Queda abrogado el Decreto Supremo 25232 de 27 de noviembre de 1998.
III. Queda abrogado el Decreto Supremo 25286 de 30 de enero de 1999.
IV. Queda abrogado el Decreto Supremo 25287 de 30 de enero de 1999.
V. Queda abrogado el Decreto Supremo 25297 de 4 de febrero de 1999.
VI. Queda abrogado el Decreto Supremo 25366 de 26 de abril de 1999.
VII. Queda abrogado el Decreto Supremo 26371 y sus anexos de 24 de octubre de 2001.
VIII. Queda abrogado el Decreto Supremo 26458 de 21 de diciembre de 2001.
IX. Queda abrogado el Decreto Supremo 26767 de 9 de agosto de 2002.
Disposición Segunda. (Tabla de Derogaciones).
I. Quedan derogados los Títulos I, II, IV capítulos I y II y Titulo V del Decreto Supremo 25233 de 27 de noviembre de 1998.
II. Quedan derogados los artículos 11, 12 y 13 parágrafo III del Decreto Supremo 26273 de 5 de agosto de 2001.
III. Quedan derogado el Título I del Decreto Supremo 24997 de 31 de marzo de 1998.
IV. Quedan derogadas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Sin Cartera Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días el mes de abril del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, René Sergio Pereira S.B. Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.