21 DE ABRIL DE 2004 .- Autorizar la salida temporal de la obra pictórica “CERCO DE LA PAZ – 1781”.
DECRETO SUPREMO N° 27460
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el país es propietario de invalorable riqueza pictórica, cuya tradición histórica – cultural ha sido reconocida fuera de sus fronteras.
Que el Alcalde y Presidente del Forum Universal de las Culturas de la ciudad de Barcelona – España, mediante oficio de fecha 2 de mayo de 2003, solicitó al Sr. Alcalde de la Ciudad de La Paz, en calidad de préstamo la obra pictórica “CERCO DE LA PAZ – 1781” por la singularidad de su ejecución, pieza imprescindible para el éxito de la exhibición.
Que el Presidente del Forum Universal de las Culturas – Barcelona 2004, garantiza perfectas condiciones climáticas, de iluminación y de seguridad, tanto en el transporte como durante el transcurso de la exposición de la obra “Cerco de La Paz – 1781”.
Que mediante Ordenanza Municipal G.M.L.P. N° 73/2004 emitida por el Honorable Concejo Municipal de La Paz en fecha 15 de marzo de 2003, se autoriza la salida de la obra pictórica “Cerco de La Paz 1781”, custodiado por el Museo de la Casa de Murillo dependiente de la Unidad de Museos Municipales, hasta el 30 de octubre de 2004 para su exhibición en la exposición titulada “Ciudades Esquinas”.
Que el Decreto Supremo N° 05918 de 6 de noviembre de 1961, permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, cultural y arqueológica con destino a exposiciones temporales, previa constitución de garantías y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución.
Que es atribución del Ministro de Desarrollo Económico, a través del Viceministro de Cultura preservar y difundir el patrimonio cultural del país.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la salida temporal de la obra pictórica “CERCO DE LA PAZ – 1781”.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, a través de la Oficialía Mayor de Cultura, la salida temporal de la obra pictórica “CERCO DE LA PAZ – 1781” depositada bajo la custodia del Museo de la Casa de Murillo dependiente de la Unidad de Museos de la Oficialía Mayor de Culturas, para su exposición temporal en la exposición titulada “Ciudades Esquinas” del Forum Universal de las Culturas – Barcelona 2004, a realizarse en la ciudad de Barcelona en España del 9 de mayo al 26 de septiembre de 2004.
ARTICULO 3.- (SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE LA PIEZA PICTORICA). La salida y permanencia temporal de la pieza pictórica, así como, su puntual retorno al país, serán garantizadas satisfactoriamente por la póliza de seguro que los organizadores deben presentar antes de su embarque, la misma que tendrá vigencia durante todo el tiempo que la pieza se encuentre fuera del país y cubrirá todo tipo de riesgo, daños físicos o de otra índole hasta su retorno. La omisión de entrega de este documento, dejará sin efecto la autorización de salida otorgada por el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4.- (LIBERACION DE PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS). Se libera a la obra de arte del pago de todo gravamen o tributo aduanero e, impuestos de toda especie, a su reingreso al país, de conformidad al Artículo 135 del Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000 – Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno en la Ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Rene Sergio Pereira Sánchez Bustamante Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.