21 DE ABRIL DE 2004 .- Se modifica el inciso b) del Art. 5 del Decreto Supremo Nº 27299 de 20 /12/ 2003 (Gas Natural).
DECRETO SUPREMO N° 27463
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, crea el Ministerio de Minería e Hidrocarburos, con facultades para formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materias de exploración, explotación, comercialización, transporte, refinación, industrialización y distribución de los hidrocarburos y sus derivados.
Que el Artículo 41 de la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, dispone que el servicio de distribución de gas natural por Redes constituye un servicio público, cuya concesión será otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos mediante Licitación Pública.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27299 de 20 de diciembre de 2004 se establece el marco jurídico para llevar a cabo la Licitación Internacional para la concesión del servicio de distribución de gas natural por redes en el territorio nacional.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27299 se incorpora al Ministerio de Desarrollo Económico en el proceso de aprobación del Pliego de Condiciones para la Licitación de Redes Domiciliarias de Gas Natural.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se modifica el inciso b) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27299 de 20 de diciembre de 2003, de la siguiente manera:
“b) El Pliego de Condiciones de la referida licitación será definido y aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Minería e Hidrocarburos.”
II. Se modifica el inciso e) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27299 de 20 de diciembre de 2003, de la siguiente manera:
“e) La Comisión de Calificación estará conformada por la Delegada Presidencial para la Lucha contra la Corrupción o su representante, en calidad de veedor imparcial; representantes de la Superintendencia de Hidrocarburos y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos designados por sus Máximas Autoridades Ejecutivas, y por funcionarios del Ministerio de Minería e Hidrocarburos nombrados mediante Resolución Ministerial. El Presidente de esta Comisión será el representante del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, quien nombrará un Secretario de entre sus miembros.”
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Rene Sergio Pereira Sánchez Bustamante Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.