26 DE ABRIL DE 2004 .- Reglamentar la Ley de 17 /12/ 1956, referido a las publicaciones que debe realizar la Gaceta Oficial de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N°27466
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de 17 de diciembre de 1956 se ha encomendado a la Gaceta Oficial de Bolivia, la publicación de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas que promulgue el Poder Ejecutivo.
Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, en el Parágrafo III del Artículo 39 establece que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, tendrá bajo su dependencia a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Que el Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a las atribuciones del Poder Legislativo, en su Numeral 12 establece las de aprobar los Tratados, Concordatos y Convenios Internacionales, por lo que los Tratados Internacionales para adquirir vigencia en el país, requieren de una Ley aprobatoria.
Que los tratados según las disposiciones del Derecho Internacional, son registrados en la Secretaria de la Organización de las Naciones Unidas – ONU, pero es también imprescindible que sean publicados en algún órgano dentro del ordenamiento jurídico interno de cada Estado.
Que el Artículo 81 de la Constitución Política del Estado establece que la ley es obligatoria desde el día de su publicación.
Que la publicación de leyes y toda disposición jurídica, obedece fundamentalmente al hecho de proporcionar a las personas naturales o jurídicas, así como a los órganos del Estado, seguridad jurídica.
Que el Artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público.
Que la Seguridad Jurídica es razón fundamental de interés público, por lo que esta se fortalece, con una adecuada publicación de las Resoluciones de carácter general.
Que el Artículo 47 del Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento a la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, de aplicación en el Poder Ejecutivo, establece que los actos administrativos generales expresados en Leyes, Decretos Supremos, Decretos Presidenciales, Resoluciones Supremas, Resoluciones Prefecturales y las Relativas a la propiedad intelectual, se publicarán en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Que a tal efecto el Ministerio de la Presidencia ha suscrito con el Tribunal Constitucional un Convenio de Cooperación, mediante el cual dicha instancia remitirá periódicamente al Ministerio, sentencias constitucionales que declaran la inconstitucionalidad de normas de cualquier jerarquía que tienen efecto abrogatorio o derogatorio.
Que es necesario reglamentar el Artículo 1 de la Ley de 17 de diciembre de 1956.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley de 17 de diciembre de 1956, referido a las publicaciones que debe realizar la Gaceta Oficial de Bolivia.
ARTICULO 2.- (PUBLICACIONES). La Gaceta Oficial de Bolivia además de las disposiciones jurídicas señaladas en la Ley de 17 de diciembre de 1956 y el Decreto Supremo N° 27113, también publicará:
El texto de los Tratados Internacionales in extenso que estén vigentes en el Estado Boliviano, con todos los instrumentos internacionales emergentes e inherentes al mismo.
Las Sentencias de inconstitucionalidad remitidas por el Tribunal Constitucional.
Las Resoluciones y actos administrativos de carácter general a requerimiento de las máximas autoridades ejecutivas competentes.
ARTICULO 3.- (REMISION). Las Máximas Autoridades Ejecutivas remitirán las Resoluciones y actos administrativos de carácter general con la debida anticipación en medio físico y magnético a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia.
ARTICULO 4.- (DISPOSICION ADICIONAL). Laaplicación del presente Decreto Supremo no implicará crecimiento burocrático alguno, ni gasto adicional por parte del Tesoro General de la Nación –TGN.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR.EE,, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.