28 DE ABRIL DE 2004 .- Se declara feriado nacional, el día lunes 3 /05/l presente año, como justo homenaje dedicado al DIA DEL TRABAJO.
DECRETO SUPREMO N° 27468
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, establece el 1º de mayo como día feriado con suspensión de actividades públicas y privadas.
Que el Artículo 68 de la mencionada norma, dispone que todo feriado que coincida en día no hábil, deberá ser compensado con el día hábil inmediato, en los términos del Decreto Supremo Nº 14260 de 31 de diciembre de 1976.
Que el calendario del presente año registra el feriado del 1º de mayo, conmemorativo al Día del Trabajo, el día sábado.
Que el trabajador boliviano es parte sustancial del desarrollo nacional, por lo que su esfuerzo y dedicación deben ser reconocidos y homenajeados en el Día del Trabajo; para lo cual, el Gobierno Nacional dicta la presente norma.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Excepcionalmente, se declara feriado nacional con suspensión de actividades públicas y privadas, el día lunes 3 de mayo del presente año, como justo homenaje dedicado al DIA DEL TRABAJO.
II. Todas las organizaciones de trabajadores, podrán realizar las actividades conmemorativas que correspondan el día sábado 1º de mayo, celebrando el DIA DEL TRABAJO.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.