28 DE ABRIL DE 2004 .- Autorizar a YPFB, la implementación de infraestructuras de almacenamiento de gasolina y diesel oil, que permitan abastecer el mercado interno de manera oportuna y segura.
DECRETO SUPREMO N° 27471
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que debido a la situación político social que atraviesa el País, el Gobierno Nacional tiene como obligación adoptar las medidas necesarias que garanticen un adecuado y suficiente abastecimiento de productos derivados de hidrocarburos en el mercado interno, a fin de evitar perjuicios en las diferentes actividades económicas en todo el territorio nacional.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, ha dejado de cumplir las funciones de Distribución Mayorista de Productos Nacionales, por lo que en la actualidad no cuenta con un sistema de almacenaje de derivados de hidrocarburos.
Que es necesario dotar de los medios e infraestructura mínima indispensable a la Empresa Estatal del Petróleo, para que cumpla las funciones de abastecimiento y comercialización de hidrocarburos, que garanticen el normal desenvolvimiento de las actividades económicas del país.
Que dicha infraestructura debe ser instalada en puntos estratégicos que permitan un oportuno abastecimiento de gasolina y diesel oíl.
Que para este propósito, es necesario asignar a YPFB recursos que le permitan la implementación de la infraestructura de almacenamiento de productos, así como, la comercialización de los mismos en el mercado interno.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, la implementación de infraestructuras mínimas necesarias de almacenamiento de productos, las mismas que deberán estar ubicadas en puntos estratégicos que permitan abastecer el mercado interno de manera oportuna y segura.
ARTICULO 2.- (USO DE RECURSOS). Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB hacer uso de los recursos necesarios para el traslado e instalación de tanques de almacenamiento de productos derivados de hidrocarburos, contemplados en su presupuesto de funcionamiento; pudiendo en su caso, realizar traspasos presupuestarios, observando el cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 3.- (ADQUISICION DE PRODUCTOS). Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB adquirir gasolina y diesel oil de las refinerías del país, para el abastecimiento del mercado interno, a cuyo efecto el Ministerio de Hacienda deberá asignar un presupuesto adicional a la Empresa Estatal del Petróleo, de acuerdo a los requerimientos de ésta última.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.