29 DE ABRIL DE 2004 .- Se complementa el alcance del artículo 2 del Decreto Supremo N° 27345 de 31 /01/ 2004 (Gastos Específicos de la Administración Central).
DECRETO SUPREMO N°27472
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 27345 de 31 de enero de 2004, regula la formulación, aprobación, ejecución y control de la partida de Gastos Específicos, denominada como “Gastos Reservados”.
Que debido a urgentes necesidades no consideradas en el presupuesto de la gestión es necesario ampliar los alcances del artículo 2 del Decreto Supremo N° 27345.
Que es necesario precisar los alcances de las prohibiciones contenidas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 27345.
Que con el objeto de mantener la transparencia en el manejo de la Partida de Gastos Específicos, denominada “Gastos Reservados”, es necesario dictar la presente norma complementaria.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se complementa el alcance del artículo 2 del Decreto Supremo N° 27345 de 31 de enero de 2004, estableciendo que la partida presupuestaria Gastos Específicos de la Administración Central, podrá también utilizarse para gastos contingentes no considerados en los presupuestos institucionales, resultantes de emergencias nacionales, departamentales y locales, así como gestiones especiales de los Ministerios de Gobierno y Presidencia.
ARTICULO 2.- Se amplía y modifica el alcance y texto del artículo 5° del Decreto Supremo N° 27345 de la siguiente manera:
Se prohíbe la utilización de los Gastos Específicos de la Administración Central, “Gastos Reservados”, en los siguientes conceptos:
a) Pago de campañas electores y actividades político-partidarias.
b) Remuneraciones extraordinarias, sobresueldos o cualquier pago adicional a funcionarios públicos, legisladores o magistrados.
c) Obsequios personales a servidores públicos o terceras personas nacionales y padrinazgos.
d) Festejos institucionales y agasajos.
e) Concesión de préstamos a servidores públicos o particulares.
ARTICULO 3.- Se deroga el artículo 5 del D.S. 27345.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia, Gobierno y Hacienda y, el señor Contralor de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.