Abrogada
30 DE ABRIL DE 2004 .- Se suspende el cálculo de los Márgenes de Transportes Diferentes y su aplicación en la cadena de precios(Hidrocarburos).
DECRETO SUPREMO N°27473
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997, aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
Que el Decreto Supremo N° 25535 de 6 de octubre de 1999, define que los márgenes de Transportes Diferentes y Transportes por Poliductos del Artículo 16 del mencionado Reglamento, deberán ser calculados por la Superintendencia de Hidrocarburos anualmente.
Que en aplicación de la metodología establecida en el Decreto Supremo N° 25535, el 1° de mayo del año en curso, los Márgenes de Transporte deberían ser ajustados por la Superintendencia de Hidrocarburos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se suspende el cálculo de los Márgenes de Transportes Diferentes y su aplicación en la cadena de precios, establecido en el Articulo 4 del Decreto Supremo N° 25535 de 6 de octubre de 1999.
Esta suspensión tendrá efecto hasta que se emita un Decreto Supremo que especifique los costos que deben estar incluidos dentro del Costo Total Anual de Transportes Diferentes, Neto de IVA – CTTD, señalado en el Articulo 4 del Decreto Supremo N° 25535.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.