Abrogada
06 DE MAYO DE 2004 .- Se suspende la vigencia del Decreto Supremo N° 27457, (Estructura de las Prefecturas de Departamento).
DECRETO SUPREMO N° 27478
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República, Lic. Carlos D. Mesa Gisbert, en su Mensaje dirigido a la Nación el 20 de abril de 2004, en ocasión de conmemorar 10 años de la promulgación de la Ley de Participación Popular, anunció la voluntad del Gobierno Nacional de profundizar el proceso de descentralización en el país.
Que en el marco de la voluntad anunciada por el Presidente de la República, el Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto Supremo N° 27431, que fortalece el funcionamiento de los Consejos Departamentales, y el Decreto Supremo N° 27457, que modifica la estructura de las Prefecturas de Departamento.
Que en sujeción a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 27457, los Servicios Departamentales de Educación, Salud y Prefectural de Caminos, deben ser asimilados en la estructura organizacional prevista en el mismo Decreto en un plazo no mayor a seis meses.
Que para aplicar la disposición citada precedentemente es necesario trabajar conjuntamente con los diferentes sectores vinculados a los Servicios Departamentales de Educación, Salud y Prefectural de Caminos, siendo razonable desarrollar el proceso dentro del plazo de seis meses.
Que es necesario ampliar los alcances de esta previsión social y administrativa a los demás Servicios Departamentales señalados en el Decreto Supremo N° 27457, en correspondencia con la estructura general prevista para el funcionamiento de las Prefecturas de Departamento..
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se suspende la vigencia del Decreto Supremo N° 27457, mientras se desarrolla un proceso de análisis sectorial e intersectorial para reubicar los Servicios Departamentales en la estructura organizacional establecida para las Prefecturas de Departamento en el mismo Decreto, en un plazo que no deberá exceder de seis meses.
ARTICULO 2.- Mientras se desarrolla el proceso de reubicación previsto en el Artículo precedente, se restituye el marco institucional anterior a la promulgación del Decreto Supremo N° 27457, poniendo en vigencia los siguientes decretos supremos para el funcionamiento de las Prefecturas de Departamento: Decreto Supremo N° 25060 de 2 de junio de 1998, Decreto Supremo N° 26767 de 9 de agosto de 2002, Decreto Supremo N° 25232 de 27 de noviembre de 1998, Decreto Supremo N° 25286 de 30 de enero de 1999, Decreto Supremo N° 25287 de 30 de enero de 1999, Decreto Supremo N° 25297 de 4 de febrero de 1999, Decreto Supremo N° 25366 de 26 de abril de 1999, Decreto Supremo N° 25233 de 27 de noviembre de 1998, Decreto Supremo N° 26371 y sus anexos de 24 de octubre de 2001, Decreto Supremo N° 26458 de 21 de diciembre de 2001 y el Decreto Supremo N° 26273 de 5 de agosto de 2001.
ARTICULO 3.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, José Luis Perez Ramírez Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.