11 DE MAYO DE 2004 .- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27292 de 20 /12/ 2003 (Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones).
DECRETO SUPREMO N°27483
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado, creando entre otros, el cargo de Ministro de Desarrollo Económico.
Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece la tuición y dependencia del Ministerio de Desarrollo Económico sobre las instituciones públicas descentralizadas y desconcentradas que se hallan dentro del ámbito de su competencia.
Que el Decreto Supremo N° 27131 del 14 de agosto de 2003, establece que el Ministerio de Desarrollo Económico, debe adecuar el marco institucional, funcionamiento y naturaleza de las instituciones públicas bajo su dependencia, que conforman la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones, con el propósito de optimizar los servicios prestados por las mismas; así como, implantar los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales.
Que el Decreto Supremo N° 27292 de 20 de diciembre de 2003, dispone que todas las Instituciones Públicas que componen la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones, deberán adecuar sus marcos institucionales de creación hasta el 31 de enero de 2004, en conformidad a lo establecido en la Ley N° 2446 y los Decretos Supremos N° 26973 y N° 27131.
Que de conformidad con la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación, concordante con el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, se establece la reducción del 5% del total del gasto corriente del Presupuesto General de la Nación – PGN aprobado para la Gestión 2004, proporcionando a las entidades del sector público un instrumento normativo eficaz y eficiente de la administración de los recursos públicos, en un marco de austeridad, racionalizando el gasto de las entidades públicas.
Que en este contexto, se hace necesario ampliar el plazo para la adecuación de todas las Instituciones Públicas que componen la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones, a fin de no contravenir el ordenamiento jurídico nacional.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27292 de 20 de diciembre de 2003, de la siguiente manera:
“I. Las instituciones públicas mencionadas en el Artículo anterior, deben adecuar sus Decretos Supremos de creación hasta el 30 de julio de 2004 impostergablemente, conforme a lo establecido en la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, Decreto Supremo N° 27131 de 14 de agosto de 2003 y Resolución del Ministerio de Desarrollo Económico N° 162 de 30 de septiembre de 2003, en el marco del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.”
II. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.