14 DE MAYO DE 2004 .- Incrementar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del Presupuesto aprobado para el Directorio Unico de Fondos – DUF.
DECRETO SUPREMO N° 27491
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS será único y se constituirá en la instancia que define políticas institucionales, coordina, norma y fiscaliza ambos fondos bajo la denominación de Directorio Unico de Fondos – DUF, según establece la Ley N° 2235 de 31 de julio de 2001.
Que el Decreto Supremo N° 25626 de 24 de diciembre de 1999, en su Artículo 14 establece que los Fondos de Inversión y Desarrollo deberán transferir anualmente de sus propias fuentes, los recursos necesarios requeridos por el Directorio Unico de Fondos y su estructura, para que este los incorporé en el Presupuesto General de la Nación; dichas partidas presupuestarias deberán regirse a las asignadas a cada institución, por lo cual no deberá constituir carga adicional para el Tesoro General de la Nación.
Que el Parágrafo II del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 26370 establece que el FNDR y el FPS deberán transferir anualmente, de sus propias fuentes, los recursos necesarios requeridos por el DUF y su Secretaría Técnica, para que éste los incorpore en el anteproyecto del Presupuesto General de la Nación, debiendo dichas Partidas Presupuestarias regirse a las asignadas a cada Institución; razón por la cual, no debe constituirse en carga adicional para el Tesoro General de la Nación.
Que el Presupuesto aprobado por la Ley N° 2627 aprueba las transferencias corrientes del FNDR y FPS, por un monto de Bs. 3.459.450.- (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), que afecta el presupuesto del DUF y a la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, que actualmente no cuenta con presupuesto.
Que el inciso b) del Artículo 13 de la Ley N° 1178 establece que el sistema de control externo posterior que se aplicará por medio de la auditoria externa de las operaciones ya ejecutadas, se tiene la necesidad de contar con la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” para realizar la auditoria externa de los Estados Financieros consolidados del DUF por el período concluido al 31 de diciembre de 2003.
Que el Decreto Supremo N° 27327 en su Artículo 8 establece que independientemente de la fuente de financiamiento, se establece la reducción del 10% para las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para construcciones de Bienes de Dominio Público” del Presupuesto General de la Nación aprobado para la gestión 2004; cualquier incremento en estas partidas de gasto, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que para incrementar esta partida, es necesario realizar el traspaso intrainstitucional de Bs. 60.000.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) de la partida 11810 “Dietas de Directorio” a la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incrementar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del Presupuesto aprobado para el Directorio Unico de Fondos – DUF, sin que esto signifique incremento del Presupuesto.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Directorio Unico de Fondos – DUF el incremento a la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, el monto de Bs. 60.000.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de una empresa que realice la auditoria externa de sus estados financieros consolidados por la gestión concluida al 31 de diciembre de 2003.
ARTICULO 3.- (TRASPASO). Para el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” se autoriza el traspaso intrainstitucional de Bs. 60.000.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) de la Partida 11810 Dietas de Directorio.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los correspondientes Despachos quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a loscatorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.