14 DE MAYO DE 2004 .- La Superintendencia de Electricidad aprobará los factores de estabilización para obtener los precios de nodo de aplicación y los cargos tarifarios de aplicación, establecidos en el Decreto Supremo N° 27302 de 23 /12/ 2003.
DECRETO SUPREMO N° 27492
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003, estableció medidas para estabilizar las tarifas de electricidad, limitando al tres (3) por ciento la variación semestral del valor promedio de las tarifas de distribución a usuario final, mediante la utilización de precios de nodo de aplicación y cargos tarifarios.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302, la Superintendencia de Electricidad aprobó mediante Resolución Administrativa los factores de estabilización para el semestre Enero – Julio de 2004, que están siendo aplicados a los Precios de Nodo vigentes para obtener los precios de energía y potencia de aplicación que son transferidos a las tarifas de distribución a usuario final.
Que el Reglamento de Precios y Tarifas en su Artículo 24, establece que los Precios de Nodo deben ser aprobados semestralmente por la Superintendencia de Electricidad en los meses de Abril y Octubre y, regirán a partir de los meses de Mayo y Noviembre respectivamente.
Que es necesario autorizar a la Superintendencia de Electricidad, para que de manera coincidente con la aprobación semestral de Precios de Nodo, apruebe nuevos factores de estabilización que permitan atenuar los impactos tarifarios a nivel de tarifas de distribución a usuario final, como consecuencia de la variación semestral de Precios de Nodo.
Que el Artículo 67 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 – Ley de Electricidad faculta al Poder Ejecutivo su reglamentación.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- La Superintendencia de Electricidad aprobará los factores de estabilización para obtener los precios de nodo de aplicación y los cargos tarifarios de aplicación, establecidos en el Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003, en los siguientes casos:
Semestralmente en los meses de Abril y Octubre de manera conjunta con la aprobación de precios de nodo.
Cuando realice la aprobación de tarifas de distribución.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.