17 DE MAYO DE 2004 .- Establecer el nuevo Precio de Referencia y fijar un nuevo Margen de Refinería para el Gas Licuado de Petróleo – GLP.
DECRETO SUPREMO N° 27499
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, en su Artículo 81 establece que para los sectores de refinación, GLP de plantas, comercialización de gas natural y derivados, el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, fijará los precios máximos para el mercado interno por un plazo inicial de cinco años, conforme a Reglamento.
Que el referido plazo fue ampliado inicialmente en dos años a través del Decreto Supremo N° 26170 de 30 de abril de 2001; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 27021 de 29 de abril de 2003 se amplió el plazo antes mencionado hasta cinco (5) años adicionales
Que el Reglamento al que se refiere el primer considerando es el “Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo”, el mismo que ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 24804 de 4 de agosto de 1997, ratificado mediante Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 y, modificado posteriormente.
Que diferentes Decretos Supremos autorizaron al Tesoro General de la Nación a emitir Notas de Crédito Fiscal para la compensación a engarrafadores privados de GLP, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y la Empresa Boliviana de Refinación – EBR por concepto de la subvención al GLP.
Que mediante Decreto Supremo N° 27343 de 31 de enero de 2004 se estableció la nueva política de precios del GLP.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el nuevo Precio de Referencia y fijar un nuevo Margen de Refinería para el Gas Licuado de Petróleo – GLP, para efectos de la aplicación del Reglamento sobre el Régimen de Precios de Productos del Petróleo.
ARTICULO 2.- (PRECIO DE REFERENCIA DEL GLP). A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Precio de Referencia del GLP será el promedio de los 365 días anteriores de las cotizaciones del Mont Belvieu, con un descuento de –10.- $us./Bbl (MENOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA POR BARRIL).
ARTICULO 3.- (MARGEN DE REFINERIA DEL GLP). Se fija un nuevo Margen de Refinería para el cálculo de los precios del GLP, en – 7,87 $us./Bbl (MENOS SIETE COMA OCHENTA Y SIETE DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA POR BARRIL). Dicho Margen modifica el valor establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27343 de 31 de enero de 2004.
ARTICULO 4.- (COMPENSACION).- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se compensará por concepto de subvención al GLP en garrafas, a todos los Distribuidores Mayoristas (engarrafadores o envasadores, que cuenten con la respectiva Licencia de Operación otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos); la Empresa Boliviana de Refinación S.A. – EBR y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB engarrafador de GLP, mediante Notas de Crédito Fiscal – NCF, recibiendo todos ellos la misma compensación por concepto de subvención al GLP. Esta subvención será igual al valor absoluto del Margen de Refinería vigente del GLP en Dólares por Barril descontado en 4,97 $us./Bbl (CUATRO COMA NOVENTA Y SIETE DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA POR BARRIL).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya,Ricardo Calla Ortega.