17 DE MAYO DE 2004 .- Mecanismos de ayuda para el Sector Cooperativo Minero.
DECRETO SUPREMO N° 27502
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la actual crisis minera ha tenido graves repercusiones en los productores mineros del país, en particular en el sector cooperativo, que representa la principal actividad económica en varias regiones ocasionando un impacto social negativo.
Que el sector cooperativo minero al no poder acceder a los mecanismos convencionales de financiamiento, tiene dificultades para mejorar su capacidad productiva y competitiva.
Que es necesario adecuar los mecanismos que coadyuven a fortalecer las actividades de las cooperativas mineras a fin de superar sus dificultades competitivas y productivas.
Que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, cuenta entre sus activos, bienes que pueden ayudar a impulsar el desarrollo de las actividades productivas de las cooperativas mineras, por lo que es necesario dictar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos de ayuda para el Sector Cooperativo Minero.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA).
I. Se autoriza la transferencia a título oneroso de manera excepcional a consecuencia de la problemática social acaecida en la región minera, de los siguientes bienes:
Una compresora fina y la reparación y habilitación de otra compresora que actualmente se encuentra en poder de la Cooperativa.
Un camión VOLVO con placa de circulación LHA – 704.
Los ambientes donde se encuentra la pulpería.
100 piezas de cañería de 1´
75 metros de cañería de 2´
120 hojas de calamina nueva y 380 a medio uso de acuerdo a disponibilidad.
Un camión según disponibilidad.
Efectuar un diseño por cuenta de COMIBOL, para solucionar el problema de bombeo de agua, permitiendo llegar hasta el lugar de trabajo de la cooperativa.
II. La COMIBOL determinará los valores de los bienes transferidos, así como la forma y plazo de pago que deban cancelar las cooperativas a favor de COMIBOL.
ARTICULO 3.- (OTRAS AUTORIZACIONES). En referencia al requerimiento la Cooperativa 26 de Febrero para un ingenio destinado al tratamiento de brozas y otros, así como, la realización de un estudio para su desarrollo, y en referencia al requerimiento la Cooperativa 21 de Diciembre de otro ingenio para el tratamiento de colas. Se autoriza a COMIBOL:
Efectuar los estudios de factibilidad de los requerimientos mencionados.
Tramitar y/o solicitar el financiamiento respectivo, con cargo a las citadas cooperativas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Minería e Hidrocarburos y Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.