19 DE MAYO DE 2004 .- Se aprueban los contratos de Compra Venta de Gas Natural con la República de Argentina (Anexos publicados en Edición Especial).
DECRETO SUPREMO N° 27503
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1689 de 30 de abril del 1996 – Ley de Hidrocarburos, dispone su Reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
Que el Decreto Supremo N° 27448 de 13 de abril de 2004, autorizó la suscripción de un Convenio de Compra – Venta de Gas Natural entre la República de Bolivia y la República de la Argentina, por el plazo de seis meses, pudiendo ser renovado o ampliado de acuerdo a los resultados de Referéndum Vinculante sobre la exportación de gas natural.
Que al amparo del Decreto Supremo N° 27448, la República de Bolivia y la Republica de Argentina suscribieron un Convenio Temporario de Venta de Gas Natural el 21 de abril de 2004, que establece las bases para la suscripción del respectivo contrato de compra de gas natural, determinando que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB participará como Agente del Estado Boliviano, actuando como Agregador y Vendedor en el correspondiente Contrato de Compra Venta de Gas Natural a suscribirse; asimismo, establece el término de vigencia de dicho contrato, volúmenes, precio, especificaciones de calidad y destino de los volúmenes a ser exportados.
Que el Convenio Temporario de Venta de Gas Natural de 21 de abril de 2004, establece en su Numeral 3.3. que la prioridad de exportar gas natural la tendrán aquellas empresas que hayan manifestado intenciones firmes de exportar e importar gas natural antes de la firma del Convenio.
Que para cumplir con el compromiso de exportación de gas natural, efectuado mediante Convenio Temporario de Gas Natural, es necesario suscribir el Contrato de Compra – Venta entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, en su calidad de Agregador y Vendedor y, los compradores Argentinos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se aprueban los contratos de Compra Venta de Gas Natural con la República de Argentina.
II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir los Contratos de Compra – Venta de Gas Natural con las Empresas YPF S.A. según Anexo N° 1 y Petrobras Argentina S.A. según Anexo N° 2, que forman parte indivisible del presente Decreto Supremo, para la exportación de Gas Natural a la República de Argentina, hasta el volumen máximo de Cuatro Millones de metros cúbicos día y sus posibles ampliaciones o renovaciones (sujeto al Referéndum Vinculante), dentro del marco de los términos establecidos en el mencionado Convenio Temporario de Venta de Gas Natural, los mismos que contendrán todos los correspondientes términos y condiciones contractuales de estilo, al que se sujetarán las Partes Contratantes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.