19 DE MAYO DE 2004 .- Se autoriza al Ministro de Hacienda la suscripción del Convenio de Reintegro con la CAF, por el que la CAF otorga su aval para que la República de Bolivia suscriba el Convenio Ampliatorio de Crédito con la República Federativa del Brasil a través de su agente Banco Do Brasil – PROEX, por $us. 120.000.000 .
DECRETO SUPREMO N° 27504
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el rol que tiene la carretera Tarija – Bermejo es vincularse a los sistemas viales nacionales e internacionales.
Que esta carretera tiene como objetivo principal, favorecer la integración política, económica y administrativa a través del intercambio de bienes y servicios y, personas entre las zonas del altiplano, los valles y los llanos orientales, así como, convertirse en corredores de comercio exterior con la República de Argentina.
Que el impacto que la carretera mejorada proporcionará a las poblaciones que están asentadas dentro del área de influencia, se reflejará en actividades económicas que promuevan mayor actividad en la producción, mejoras en el nivel de vida, salud y educación a la región que en la actualidad se considera como una zona altamente deprimida.
Que el PROEX ha aprobado la ampliación del Crédito que financiará esta carretera.
Que para este propósito, a través del Decreto Supremo Nº 27260 de 28 de noviembre de 2003, se autoriza al Servicio Nacional de Caminos a suscribir en representación del Ministerio de Hacienda, el Convenio Ampliatorio de Crédito con la República Federativa del Brasil, a través de su agente Banco Do Brasil – PROEX, por $us. 120.000.000.- (CIENTO VEINTE 00/100 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS).
Que para la suscripción del Convenio Ampliatorio de Crédito con la República Federativa del Brasil, a través de su agente Banco Do Brasil – PROEX por $us. 120.000.000.- (CIENTO VEINTE 00/100 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), la Corporación Andina de Fomento – CAF otorga su aval a la República de Bolivia ante la República Federativa del Brasil a través de la suscripción del Convenio de Reintegro.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministro de Hacienda la suscripción del Convenio de Reintegro con la Corporación Andina de Fomento – CAF, por el que la CAF otorga su aval para que la República de Bolivia suscriba el Convenio Ampliatorio de Crédito con la República Federativa del Brasil a través de su agente Banco Do Brasil – PROEX, por $us. 120.000.000.- (CIENTO VEINTE 00/100 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS).
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.