19 DE MAYO DE 2004 .- Se convoca al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
DECRETO SUPREMO N° 27506
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Honorable Congreso Nacional puede reunirse extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo, para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.
Que de conformidad al numeral 5 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, es atribución del Presidente de la República convocar al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
Que debiendo tratarse asuntos urgentes que se encuentran pendientes de consideración y tratamiento legislativo, es necesario dictar la presente norma, con la finalidad de llamar a Congreso Extraordinario.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (CONGRESO EXTRAORDINARIO). Se convoca al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, a objeto de considerar los siguientes asuntos:
Proyecto de Ley del Referéndum.
Modificaciones al Código Electoral.
Proyecto de Ley de Agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas.
Proyecto de Ley de modificaciones a la Ley del BONOSOL.
Proyectos de Leyes regionales de Chuquisaca y La Paz.
Proyecto de Ley de Aeronáutica Civil.
Proyecto de Ley del Deporte.
Convenios Internacionales.
Autorización de viajes del Señor Presidente de la República.
Proyecto de Ley de Enmiendas a la Ley Nº 2492 de 2 agosto de 2003 – Código Tributario (elevar a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 27350 de 2 de febrero de 2004 – Reglamento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico aplicables ante la Superintendencia Tributaria).
Proyecto de Ley para el establecimiento de una línea de financiamiento de emergencia para desastres naturales, bajo la modalidad de recursos no reembolsables.
Designación de Embajadores.
Condecoraciones.
ARTICULO 2.- (INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO). El Honorable Congreso Nacional se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día martes 1 de Junio de 2004, de conformidad a lo determinado por el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.