19 DE MAYO DE 2004 .- REFERENDUM VINCULANTE SOBRE LA POLITICA ENERGETICA DEL PAIS.
DECRETO SUPREMO N°27507
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27449 de 13 de abril de 2004, convoca a la ciudadanía al Referéndum Vinculante sobre la política energética del país a realizarse el día 18 de julio de 2004, de conformidad al Parágrafo I del Artículo 4 de la Constitución Política del Estado y al inciso a) del numeral 1 del Artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica ratificado por la ley N° 1430.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27449 de 13 de abril de 2004, establece que “la pregunta o preguntas que figuren en la boleta de Referéndum Vinculante sobre la política energética del país,será o serán redactadas y puestas a conocimiento de la ciudadanía por el Poder Ejecutivo sesenta (60) días antes de la realización del Referéndum Vinculante”.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. En el marco de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27449 de 13 de abril de 2004, las preguntas que figurarán en la boleta del Referéndum Vinculante sobre la política energética del país,son:
REFERENDUM VINCULANTE
SOBRE LA POLITICA ENERGETICA DEL PAIS
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
Cubra el consumo de gas de las bolivianas y bolivianos,
fomente la industrialización del gas en territorio nacional,
cobre impuestos y/o regalías a las empresas petroleras llegando al 50%
del valor de la producción del gas y el petróleo en favor del país,
destine los recursos de la exportación e industrialización del gas
principalmente para educación, salud, caminos y empleos?
SI NO
II. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 27449, elPoder Ejecutivo publicará estas preguntas en medios de comunicación social de alcance nacional.
III. En mérito al Decreto Supremo Nº 27449, la Corte Nacional Electoral adecuará técnicamente la boleta a efectos de su impresión; las boletas deberán ser impresas en los idiomas Castellano, Aymara, Quechua y Guaraní.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.