19 DE MAYO DE 2004 .- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir el Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, por un monto de $us. 70.000.000 (Proyecto "Carreteras de Integración del Sur").
DECRETO SUPREMO N° 27509
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el rol que tienen tanto la carretera “Tarija – Potosí”como la carretera “Potosí – Villazón”,que son parte del Proyecto Carreteras de Integración del Sur, es vincularse a los sistemas viales nacional e internacional.
Que estas carreteras tienen como objetivo principal, favorecer la integración política, económica y administrativa a través del intercambio de bienes y servicios y, personas entre las zonas del altiplano, los valles y los llanos orientales, así como, convertirse en corredores de comercio exterior con la República de Argentina.
Que el impacto que las carreteras mejoradas proporcionarán a las poblaciones que están asentadas dentro del área de influencia, se reflejará en actividades económicas que promuevan mayor actividad en la producción, mejoras en el nivel de vida, salud y educación a la región que en la actualidad se considera como una zona altamente deprimida.
Que de acuerdo a las condiciones del Convenio de Crédito PROEX que financiará estas carreteras, se requiere un cofinanciamiento, habiendo la Corporación Andina de Fomento – CAF aprobado el mismo.
Que para estructurar la totalidad del Proyecto, se hace necesario concretar el financiamiento de la Corporación Andina de Fomento – CAF.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar y establecer los mecanismos para la suscripción del Contrato de Préstamo para financiar el Proyecto "Carreteras de Integración del Sur".
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir el Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, por un monto de $us. 70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), para financiar el Proyecto "Carreteras de Integración del Sur".
ARTICULO 3.- (TRANSFERENCIAS DE RECURSOS). Se autoriza al Ministro de Hacienda a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público a transferir $us 2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS) al Ministerio de Desarrollo Económico y $us 68.000.000.- (SESENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS) al Servicio Nacional de Caminos, como Organismos Ejecutores del Préstamo mencionado en el Artículo anterior.
ARTICULO 4.- (TRANSFERENCIA DE OBLIGACION). Se autoriza al Ministro de Hacienda a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público a transferir la obligación del préstamo emergente de los $us 68.000.000.- (SESENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS) asignados al Servicio Nacional de Caminos, mediante convenios subsidiarios en las mismas condiciones contratadas con la Corporación Andina de Fomento – CAF, previa conformidad de ésta, a las Prefecturas de Chuquisaca, Potosí y Tarija, de acuerdo a la cuota parte que le corresponda a cada Prefectura como aporte local.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.