20 DE MAYO DE 2004 .- Reglamentar la aplicación e implementación de la Ley N° 2501 de 5 /08/ 2003 (Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América.
DECRETO SUPREMO N° 27510
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2501 de 5 de agosto de 2003 creó el Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América, acontecimiento histórico acaecido el 25 de mayo de 1809, en Charcas, actual ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca.
Que, en ese contexto, es necesario precisar los mecanismos y procedimientos para la implementación y funcionamiento del citado Comité.
Que en función de la renuncia del Presidente Constitucional elegido el año 2002, el Vicepresidente Constitucional de la República, en el marco de la sucesión Constitucional, asumió la Presidencia Constitucional de la República.
Que no existiendo la previsión para la sucesión o reemplazo del Vicepresidente de la República, el Presidente del Honorable Senado Nacional asume la Presidencia en ejercicio del Honorable Congreso Nacional, siendo, por tanto, la actual cabeza del Poder Legislativo.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación e implementación de la Ley N° 2501 de 5 de agosto de 2003.
ARTICULO 2.- (PRESIDENCIA DEL COMITE).
I. En el marco del Artículo 2 de la Ley N° 2501, el Presidente en ejercicio del Honorable Congreso Nacional asumirá las funciones de Presidente del Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América; motivo por el cual, sustituye al Vicepresidente de la República en la conformación del citado Comité, considerando el esquema de sucesiones establecido en la Constitución Política del Estado.
II. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley N° 2501, actuará como la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América y, se constituye en responsable de la implementación de la citada Ley y de los mecanismos administrativos y técnicos establecidos en la misma.
Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es la instancia encargada del nombramiento del personal al que hace referencia el Artículo 8 de la Ley N° 2501; así como, de todos los aspectos relacionados con dichos funcionarios.
ARTICULO 3.- (POSESION DE LOS MIEMBROS DEL COMITE).
I. El Presidente Constitucional de la República posesionará a los miembros del Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América, el 25 de mayo del presente año, en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre.
II. El Ministro de la Presidencia será el responsable de enviar las notas de invitación para la respectiva posesión de los miembros; así como, de las demás invitaciones que correspondan ser cursadas.
ARTICULO 4.- (PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO).
I. La Prefectura del Departamento de Chuquisaca será la responsable de proveer el ambiente físico necesario para las reuniones del Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América y el funcionamiento de la parte técnica que dependerá del mismo.
II. Las demás Prefecturas de Departamento tienen la responsabilidad de proporcionar los espacios físicos necesarios que los Comités Departamentales o el Comité Nacional requieran para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 5.- (REUNIONES ORDINARIAS).
I. Las Reuniones Ordinarias del Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 2501, deberán ser convocadas por el Presidente del Comité con 30 días de anticipación y se procederá a su establecimiento con el 50% más 1 de sus miembros.
II. Las decisiones del Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América, de conformidad al Artículo 7 de la Ley N° 2501, serán adoptadas por el 50% más 1 de los miembros presentes en la Reunión.
ARTICULO 6.- (MINISTERIO DE HACIENDA). El Ministerio de Hacienda será responsable de establecer, tramitar y, de ser el caso, registrar los mecanismos y presupuesto necesarios para el funcionamiento del Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América, labor que deberá ser desarrollada en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTICULO 7.- (MINISTERIO DE EDUCACION). El Ministerio de Educación deberá presentar, en cada Reunión Ordinaria del Comité, el conjunto de documentación a la que hace referencia el Artículo 12 de la Ley N° 2501, asumiendo, asimismo, la responsabilidad del seguimiento y evaluación correspondientes.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.