25 DE MAYO DE 2004 .- Desígnase Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, del 25 al 27 /05/ 2004, al Embajador Isaac Maidana Quisbert, Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales y del 28 al 30 /05/ 2004, al Embajador Jorge Gumucio Granier, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
DECRETO SUPREMO N° 27516
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
Que el Decreto 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
Que el Decreto Supremo N° 27344 de 31 de enero de 2004, restableció la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil, definiendo una metodología para la actualización del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y los Derivados - IEHD.
Que los precios internacionales han tenido un aumento sostenido los últimos meses, por lo que es necesario suavizar el impacto que este incremento pueda tener en los precios finales de los derivados de hidrocarburos en el mercado doméstico.
Que el Decreto Supremo N° 27442 de 7 de abril de 2004 introdujo una nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.-(OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es modificar el articulo 2 del Decreto Supremo N° 27442 de 7 de abril de 2004, para que las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional se ajusten mas lentamente.
ARTICULO 2.- (MODIFICACIONES AL ARTICULO 2 DEL DECRETO SUPREMO N° 27442).
I. Se modifica el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27442 por el siguiente texto:
“A partir del 25 de mayo de 2004 la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial deberá actualizar la alícuota del IEHD mediante la siguiente formula:
IEHDGEt + 0.01 | cuando var.%PDRGE > 2.3%
---|---
IEHDGEt+1 = | IEHDGEt | cuando –2.3% < var.%PDRGE < 2.3%
IEHDGEt + 0.01 | cuando var.%PDRGE < –2.3%
donde :
IEHDGEt+1: Es el nuevo IEHD en Bolivianos por litro de la Gasolina Especial calculado aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior.
IEHDGEt: Es el IEHD en Bolivianos por litro vigente para la Gasolina Especial.
var.%PDRGE: Variación porcentual acumulada en el Precio Diario de Referencia calculado (promedio de 365 días del precio de la gasolina UNL 87 publicada en el Platt’s Oilgram Report, calculado diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos).”
II. Se modifica el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27442 por el siguiente texto:
“A partir del 25 de mayo de 2004, la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial deberá actualizar la alícuota del IEHD mediante la siguiente formula:
IEHDDOt + 0.01 | cuando var.%PDRDO > 2.2%
---|---
IEHDDOt+1 = | IEHDDOt | cuando –2.2% < var.%PDRDO < 2.2%
IEHDDOt + 0.01 | cuando var.%PDRDO < –2.2%
donde :
IEHDDOt+1: Es el nuevo IEHD en Bolivianos por litro del Diesel Oil Nacional calculado aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior.
IEHDDOt: Es el IEHD en Bolivianos por litro vigente para la Diesel Oil Nacional.
var.%PDRDO: Variación porcentual acumulada en el Precio Diario de Referencia calculado (promedio de 365 días del precio del LS Diesel publicado en el Platt’s Oilgram Report, calculado diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos).”
ARTICULO 3.-(VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudadde La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.