25 DE MAYO DE 2004 .- Complementar el Decreto Supremo Nº 27333 de 31 /01/ 2004, referido al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda.
DECRETO SUPREMO N° 27525
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 26392 de 8 de noviembre de 2001 autoriza a los Ministerios de Hacienda y, de Vivienda y Servicios Básicos la contratación de las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP’s, para que continúen el proceso de la recaudación y administración del aporte patronal del 2% para vivienda, en las mismas condiciones establecidas en el contrato original con PROVIVIENDA S.A., en un plazo que no podrá exceder a noviembre del año 2003.
Que el Decreto Supremo N° 26453 de 18 de diciembre de 2001 aprueba el Contrato de Resolución de Contrato Anterior y de Constitución de Nuevas Obligaciones, suscrito el 12 de diciembre de 2001, entre los Ministerios de Hacienda, Vivienda y Servicios Básicos y, PROVIVIENDA S.A.
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización de Poder Ejecutivo, establece el cargo de Ministro de Desarrollo Económico dentro de la nueva estructura del Poder Ejecutivo, con las atribuciones de formular y ejecutar políticas de vivienda y urbanismo, promoviendo planes y programas de vivienda, priorizando las de interés social.
Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, dentro la cual se encuentra el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que el Decreto Supremo N° 27333 de 31 de enero de 2004, establece que los aportes patronales del 2% al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, de los sectores público y privado realizados a partir de la publicación de la mencionada norma, serán depositados en un Fideicomiso que cubrirá las necesidades del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27333, crea un Fideicomiso a ser manejado por una AFP o un Banco en pleno cumplimiento de las normas bancarias y financieras establecidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras – SBEF, seleccionándose, para este efecto, a la institución que cobre la menor comisión.
Que hasta la constitución del Fideicomiso creado por el Decreto Supremo N° 27333, se hace necesario precautelar los recursos provenientes del aporte patronal del 2%, asegurando un manejo eficiente y transparente de los mismos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo Nº 27333 de 31 de enero de 2004, referido al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda.
ARTICULO 2.- (CONTRATACION DE SERVICIOS DE RECAUDACION). Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2446, la contratación mediante convocatoria pública, para la recaudación de los aportes patronales del 2% al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda – PNSV y su transmisión al Fideicomiso conformado de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 27333, de la Empresa PROVIVIENDA S.A. ó Entidades Financieras autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras – SBEF, de conformidad a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004.
ARTICULO 3.- (RESPONSABILIDADES). La entidad PROVIVIENDA S.A. estará sujeta a las responsabilidades emergentes por el manejo del Fondo de Capitalización Individual de Vivienda – FCIV.
ARTICULO 4.- (MANEJO DE RECURSOS HASTA LA CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO). Los recursos del aporte patronal del 2%, de los sectores público y privado al PNSV, serán manejados por el Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV como encargado y responsable, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 1178 y su reglamentación, mediante una cuenta corriente fiscal durante el período hasta la constitución del Fideicomiso establecido en el Decreto Supremo N° 27333.
ARTICULO 5.- (LINEAMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE FISCAL).
I. La cuenta corriente fiscal recibirá el total del monto recaudado a partir del 31 de enero de 2004 por concepto del aporte patronal de los sectores público y privado.
II. Los montos recaudados serán manejados por el Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV a través de chequera de acuerdo a Reglamento específico establecido por el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y, aprobado por Resolución Ministerial. En este Reglamento se incluirán los procedimientos y firmas autorizadas.
III. Los montos recaudados estarán destinados a cubrir los gastos de inversión y administración del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV.
IV. Los recursos serán administrados por el Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV, de acuerdo a presupuesto aprobado por el Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda y, el Ministro de Desarrollo Económico e inscrito en el Presupuesto General de la Nación – PGN, no pudiendo el Tesoro General de la Nación – TGN disponer directamente de los mismos, por tratarse de recursos no provenientes del TGN. El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda tendrá la responsabilidad de control y la obligación de reportar e informar al Ministro de Desarrollo Económico y al Ministro de Hacienda sobre el cumplimiento de la ejecución presupuestaria de estos recursos con periodicidad mensual.
ARTICULO 6.- (PROVISION DE FONDEO). Con el objeto de incentivar la constitución de Mutuos Hipotecarios de Vivienda como han sido definidos en el Decreto Supremo Nº 27333, el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá gestionar la constitución de fondos ó líneas de crédito a favor de Entidades Financieras ó de empresas que se constituyan teniendo como objeto de su negocio la otorgación de créditos hipotecarios de vivienda, con el objetivo de proveer de fondeo a la otorgación de Mutuos Hipotecarios de Vivienda – MHV, sin perjuicio de las otras fuentes de provisión de fondos que puedan ser gestionadas y obtenidas directamente por estas entidades financiadoras.
ARTICULO 7.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27333 de 31 de enero de 2004, de la siguiente manera:
“I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo las deudas del Tesoro General de la Nación – TGN al PNSV por concepto de los aportes del 2% patronal hasta la fecha, serán destinados a cubrir los compromisos del PNSV asumidos con anterioridad a este Decreto Supremo. En caso de existir una diferencia a favor del PNSV, los recursos serán destinados para el financiamiento del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV.
Asimismo, el TGN cumplirá con los desembolsos en función al presupuesto de los subprogramas del PNSV ya aprobados para la gestión 2004 hasta el cumplimiento total de los mismos, de acuerdo a los requerimientos que sean efectuados por el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Estos desembolsos se realizarán con cargo a la deuda que el TGN mantiene con el PNSV.”
II. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27333, de la siguiente manera:
“ARTICULO 4.- (FIDEICOMISO).
I. Se crea un Fideicomiso a ser manejado por un Banco en pleno cumplimiento de las normas bancarias y financieras establecidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras – SBEF.
II. A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo los aportes del 2% de aporte patronal al PNSV se destinarán al Fideicomiso establecido en el Parágrafo precedente.
III. Que los recursos ingresados al Fideicomiso provenientes de la recaudación anual del aporte patronal del 2% al PNSV, podrán ser utilizados como sigue: Hasta un 8% podrá ser utilizado en gastos de operación y administración del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV, en función al presupuesto aprobado e inscrito en el PGN para la gestión a la que corresponde. De los recursos restantes, un 60% se destinará para otorgar como subsidio parcial de la cuota inicial; un 20% se utilizará con propósitos de solidaridad para financiar proyectos orientados a viviendas sociales de conformidad a Reglamento a ser aprobado por Resolución Ministerial y, el 20% restante se utilizará para otorgar coberturas de riesgo a créditos que tengan como destino final el financiar la adquisición de vivienda, dentro de lo establecido en el Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV. Por Resolución Ministerial se podrán hacer ajustes a estos porcentajes si existieran fondos sin utilizar.”
III. Se modifica el inciso b) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27333, de la siguiente manera:
“b) Tener crédito aprobado a 20 años plazo mínimo y una tasa de interés en UFV ó en Bolivianos, que sea igual o menor al 10% por año, para la adquisición de una vivienda de hasta UFV 120.000.- (CIENTO VEINTE MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) o su equivalente.”
IV. Se incluye al final del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27333, el siguiente párrafo:
“Las viviendas adquiridas con el beneficio del subsidio no podrán ser vendidas, hasta que el saldo total del financiamiento obtenido haya sido cancelado. Si se requiriera la venta de esta vivienda antes de la cancelación total del crédito, esta venta deberá ser realizada a otro beneficiario de subsidio, debiendo el beneficiario original devolver el subsidio recibido, ya sea con el producto de la venta del inmueble o con recursos propios.”
V. Se modifica el nomen juris y los Parágrafos I, IV y V del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27333, de la siguiente manera:
“ARTICULO 6.- (COBERTURAS DE RIESGO).
I. Con los recursos no comprometidos del Fideicomiso destinados a Coberturas de Riesgo dentro del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV, el Comité del PNSV aprobará compromisos de cobertura que podrán ser los siguientes: Cobertura de pérdida del capital de hasta el 50% sobre el saldo impago de los Mutuos Hipotecarios de Vivienda y, Cobertura de riesgo cambiario a operaciones de provisión de fondos cuyo destino final sea el financiamiento de la adquisición de viviendas en la forma de Mutuos Hipotecarios de Vivienda, definidos dentro del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV. Las pérdidas de capital deberán ser efectivas, demostradas por auditoria externa independiente al prestamista, a satisfacción del Comité del PNSV.
IV. Las ventas de los inmuebles dados en garantía a los Mutuos Hipotecarios de Vivienda que cuenten con la(s) cobertura(s) de riesgo(s) establecidas en el presente Decreto Supremo, sólo podrán ser efectuadas por mecanismos concursables que ofrezcan crédito al nuevo comprador en iguales o mejores condiciones que las del MHV original (tasas de interés, plazos remanentes y requisitos de cuota inicial). Este crédito podrá ser otorgado o gestionado por la entidad vendedora.
V. La comisión por la cobertura de riesgo de pérdida del capital otorgada, será de hasta el 2% anual sobre saldos, pudiendo ser asumida total o parcialmente por el PNSV, de acuerdo a políticas de incentivo que se establezcan mediante Resolución Ministerial.”
VI. Se modifica el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27333, de la siguiente manera:
“a) Que el inmueble que financie el Mutuo Hipotecario de Vivienda – MHV cumpla con lo establecido en la Política Nacional de Desarrollo Urbano y Vivienda, con las normas municipales de construcción ydotación de servicios básicos (provisión de agua potable, energía eléctrica, drenaje pluvial, alcantarillado ó pozo séptico y vías consolidadas), de conformidad al Manual de Normas Mínimas de Construcción emitidas por el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda”.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino deRR. EE.yCulto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.