25 DE MAYO DE 2004 .- Declarar de interés nacional los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos ODESUR 2006, con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 27526
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que Bolivia forma parte de la Organización Deportiva Sudamericana encargada de regular el quehacer de los Juegos Deportivos Sudamericanos, denominados ODESUR y, después de 25 años, ha ganado el derecho de ser sede de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, que se realizarán en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz – Bolivia.
Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 7 señala que la salud es un derecho fundamental de la persona, por lo tanto constituye una función esencial del Estado.
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, sus disposiciones complementarias, determina que es función del Ministerio de Salud y Deportes ejecutar políticas que fomenten las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación, promoviendo la salud física y mental.
Que es deber del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Deportes, normar, regular, precisar y complementar aquellos mecanismos de prevención y resguardo de la salud, previniendo males que se originan en la falta de actividad física o practica de alguna actividad deportiva.
Que corresponde al Gobierno Nacional incentivar la práctica del Deporte, en beneficio de la salud de la población en su conjunto y de la juventud en particular.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de interés nacional los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos ODESUR 2006, con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
ARTICULO 2.- (PREPARACION). Se instruye al Ministerio de Salud y Deportes que a través del Viceministerio de Deportes, lleve a delante la preparación del EQUIPO BOLIVIA, a partir de la Gestión 2004.
ARTICULO 3.- (GESTION DE RECURSOS). El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda gestionará los recursos para cubrir los gastos que demanden la organización, realización y participación de los Juegos ODESUR, para las Gestiones 2004, 2005 y 2006. El Ministerio de Hacienda asignará los recursos, los cuales no podrán ser utilizados para fines diferentes a los establecidos en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4.- (RESTRICCION). El desembolso que realice el Ministerio de Hacienda para la preparación, organización y ejecución de los Juegos ODESUR, durante las Gestiones 2004, 2005 y 2006 no excederá la suma de Bs. 35.802.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTICULO 5.- (DESEMBOLSO).
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda desembolsar a favor del Ministerio de Salud y Deportes durante la Gestión 2004, con destino a la preparación del EQUIPO BOLIVIA y para el funcionamiento del COMITE ORGANIZADOR, la suma de Bs. 3.702.000.- (TRES MILLONES SETECIENTOS DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), como parte del monto total establecido en el Artículo anterior.
II. Se autoriza el incremento de la Partida 252 “Estudios e Investigaciones” del presupuesto asignado al Viceministerio de Deportes por un monto de Bs. 1.248.000.- (UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), como parte de los Bs. 3.702.000.- (TRES MILLONES SETECIENTOS DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), mencionados en el Parágrafo anterior, destinados al pago de personal técnico y administrativo para la preparación del EQUIPO BOLIVIA Y COMITE ORGANIZADOR durante la Gestión 2004. El pago de personal técnico y administrativo deberá estar de acuerdo a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y, el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA). El presente Decreto Supremo tendrá vigencia hasta 120 días posteriores a la clausura de los Juegos ODESUR 2006.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino deRR. EE.yCulto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega