26 DE MAYO DE 2004 .- Aprobar la escala del sistema inversamente proporcional, para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a ser aplicable en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO N° 27539
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2197 de 9 de mayo de 2001 modifica el artículo 57° de la Ley de Pensiones, estableciendo que las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, recibirán un incremento anual según escala inversamente proporcional establecida y reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Que, para la aplicación del incremento, se ha considerado el importe total de la masa de rentas y el número de rentistas por Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, existentes en la planilla de rentas de diciembre de 2003.
Que, en la determinación de la masa incremental se ha considerado la previsión contenida en el artículo 3° inciso I de la Ley N° 2434 de 21 de diciembre de 2002, disposición que señala que las Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición y las pensiones de vejez, invalidez y muerte del Sistema de Reparto y del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, se pagarán en Bolivianos con mantenimiento de valor respecto a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV, publicada por el Banco Central de Bolivia, comprendida entre los periodos del 31 de diciembre 2002 al 31 de diciembre del 2003.
Que, la aplicación de los acuerdos de Caracollo y Patacamaya ha beneficiado de manera general a los asegurados que han accedido a una renta sin distinción de las condiciones que permitieron dicho acceso.
Que el Decreto Supremo N° 27028 de 8 mayo de 2003 establece la supresión de los acuerdos de Caracollo y Patacamaya para los asegurados que accedan a una renta con posterioridad a la fecha de su promulgación, creando inequidad entre beneficiarios de características similares.
Que, para proceder al incremento de renta, corresponde aprobar la escala del sistema inversamente proporcional, que se aplicará en la gestión 2004 para las Rentas en Curso de Pago de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- (OBJETO). Aprobar la escala del sistema inversamente proporcional, para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a ser aplicable en la presente gestión.
CAPITULO I
DEL INCREMENTO ANUAL
ARTICULO 2º.- (INCREMENTO ANUAL). Los rentistas titulares en Curso de Pago del Sistema de Reparto, cuya fecha de inicio de renta sea anterior al 31 de diciembre de 2003, recibirán el incremento anual correspondiente a la presente gestión, aplicando para las rentas de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales la escala del Anexo N° 1 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3º.- (INCREMENTO PARA RENTAS DE DERECHOHABIENTES). El incremento de las rentas a favor de los derechohabientes, se efectuará aplicando a la escala del Anexo N° 1 los porcentajes establecidos en las normas que rigen al efecto.
ARTICULO 4º.- (PAGO DEL INCREMENTO). El incremento inversamente proporcional correspondiente a la presente gestión, será pagado a partir de la planilla del mes de mayo de 2004. En dicha planilla se incorporará además el retroactivo del incremento correspondiente al mes de enero 2004 y posteriormente los retroactivos de los meses de febrero, marzo y abril, serán incorporados en las planillas de los meses subsiguientes.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 5º.- (ACUERDOS DE CARACOLLO Y PATACAMAYA PARA LAS RENTAS EN CURSO DE ADQUISICION). A partir de la fecha, los trámites pendientes de calificación de Rentas en Curso de Adquisición a ser calificados por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, en adelante SENASIR, accederán, cuando corresponda a lo siguiente:
Compensación Monetaria establecida en el Decreto Supremo No. 26104 de 16 de marzo de 2001.
Importe Adicional establecido en el Decreto Supremo N° 26163 de 26 de abril de 2001, y
Incremento anual de rentas establecido en el presente Decreto Supremo.
Los incisos 1 a 3 anteriores, aplicarán exclusivamente cuando se trate de rentas calificadas sin el mecanismo de reducción de edad que disminuye la renta en un 8% (ocho por ciento) cada año de edad faltante para alcanzar las edades mínimas establecidas en las normativas vigentes para el Sistema de Reparto
ARTICULO 6º.- (ACUERDOS DE CARACOLLO Y PATACAMAYA PARA LAS RENTAS CALIFICADAS A PARTIR DEL DECRETO SUPREMO N° 27028). A partir de la planilla del mes de mayo de 2004, el SENASIR deberá pagar las rentas que en aplicación del Decreto Supremo N° 27028 de 8 Mayo de 2003, hubieran sido calificadas sin los beneficios de Compensación Monetaria e Importe Adicional, siempre y cuando estas rentas hubieran sido calificadas sin el mecanismo de reducción de edad señalado en el artículo 5° precedente.
ARTICULO 7º.- (DE LOS ACUERDOS DE CARACOLLO Y PATACAMAYA PARA LAS RENTAS CALIFICADAS ANTES DEL DECRETO SUPREMO N° 27028). Las rentas en Curso de Pago que hubieran sido calificadas con anterioridad a la aplicación del Decreto Supremo No. 27028, recibirán el incremento anual inversamente proporcional establecido en la presente disposición, siempre y cuando estas hubieran sido calificadas sin el mecanismo de reducción de edad señalado en el artículo 5° precedente.
Para los casos de las rentas que hubieran sido calificadas con la aplicación del mecanismo de reducción de edad señalado en el artículo 5° precedente, el incremento anual correspondiente a la presente gestión irá a compensar la fracción que corresponda al monto mensual de los beneficios de Compensación Monetaria e Importe Adicional otorgados. En este caso, la renta mantendrá el mismo nivel hasta que los futuros incrementos anuales de inversamente proporcional compensen la totalidad de la fracción de los beneficios antedichos.
ARTICULO 8º.- (MODIFICACIONES DEL DECRETO SUPREMO N° 27028). Se modifican los artículos 15° y 18° del Decreto Supremo N° 27028 de 8 de mayo de 2003 únicamente en lo concerniente al Sistema de Reparto, conforme lo establecido en el presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente disposición.
Es dado en Palacio de Gobierno, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Guillermo Torres Orias, Jorge Urquidi Barrau, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.