Decreto Supremo N° 27542
31 DE MAYO DE 2004 .- Otorgar a los asegurados que cumplan con las disposiciones de la presente norma, un pago por las cotizaciones que realizaron al Sistema de Reparto, financiado por el Tesoro General de la Nación.
DECRETO SUPREMO N° 27542
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 158 establece que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia.
Que el Artículo 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones, establece que los asegurados que efectuaron aportes al sistema de reparto tendrán derecho a la compensación de cotizaciones.
Que el Decreto Supremo N° 26069 de 9 de febrero de 2001, establece los procedimientos de emisión y pago de la Compensación de Cotizaciones.
Que el Decreto Supremo N° 27324 de 22 de enero de 2004, establece que el proceso de pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, bajo responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones, en aplicación de la Ley N° 2427 de 28 de noviembre de 2002, deberá contar con una operativa que permita un nivel mínimo de efectividad de noventa y nueve por ciento (99%) de casos libres de error, por gestión.
Que debido a la transición del Sistema de Pensiones, existen personas que enfrentan dificultades importantes para acceder a la jubilación, por lo que el Gobierno Nacional ha decidido generar pagos en el marco de la compensación de cotizaciones.
Que a raíz de la transición del sistema de pensiones, existen personas que habiendo realizado aportes al sustituido Sistema de Reparto, no cumplieron, en los plazos establecidos, con los requisitos de acceso para la jubilación en dicho sistema de pensiones.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene como objeto otorgar a los asegurados que cumplan con las disposiciones de la presente norma, un pago por las cotizaciones que realizaron al Sistema de Reparto, financiado por el Tesoro General de la Nación.
Los asegurados que hubieran efectuado cotizaciones al Sistema de Reparto podrán elegir de manera voluntaria, individual e irrevocable el Pago Mensual Mínimo en lugar de la Compensación de Cotizaciones, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:
El Pago Mensual Mínimo tiene las siguientes características:
El Pago Mensual Mínimo se suspenderá por una o más de las siguientes causas:
Los asegurados que hubieran efectuado cotizaciones al Sistema de Reparto podrán elegir de manera voluntaria, individual e irrevocable el Pago Unico en lugar de la Compensación de Cotizaciones, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:
El monto individual del Pago Unico, será resultante de multiplicar el número de años cotizados al Sistema de Reparto, o fracción de ellos, por el Salario Cotizable. Este pago se realizará por una sola vez en forma definitiva.
El Salario Cotizable que servirá de base para el cálculo del Pago Unico será igual al último salario mensual recibido para efectuar cotizaciones al Sistema de Reparto y estará sujeto en lo pertinente al Decreto Supremo N° 26069 de 9 de febrero de 2001 y sus normas complementarias.
“Los derechohabientes de asegurados que hubieran cotizado al Sistema de Reparto y que cumplían con los requisitos c) y d) del Artículo 5 del presente Decreto Supremo y, hubieran fallecido antes del 1 de mayo de 1997, podrán solicitar el Pago Unico, en los porcentajes que les corresponda, siempre y cuando no hubieran recibido algún pago del Sistema de Reparto.”
Los titulares o derechohabientes del Pago Unico podrán solicitar su inserción a los servicios de salud de la Caja Nacional de Salud, autorizando el descuento de tres por ciento (3%) de un salario mínimo nacional multiplicado por los meses que requiera cobertura. El máximo de cobertura para estos casos será de hasta veinticuatro (24) meses contados desde el mes siguiente de la emisión de la papeleta del Pago Unico.
La Caja Nacional de Salud queda obligada a otorgar las prestaciones de salud en especie a los titulares y derechohabientes citados en el párrafo anterior.
Para determinar la pertinencia de los pagos normados en el presente Decreto Supremo, el asegurado o sus derechohabientes deberán presentar ante el SENASIR los mismos documentos exigidos para la tramitación de la Compensación de Cotizaciones.
Una vez evaluada la solicitud, el SENASIR deberá emitir un Documento Comparativo, que establezca el monto de la Compensación de Cotizaciones y el monto del Pago Mensual Mínimo o del Pago Unico, según corresponda.
Para la determinación del número de años cotizados al Sistema de Reparto a ser considerados en el cálculo de los pagos establecidos en el presente Decreto Supremo, el SENASIR deberá aplicar los mismos procedimientos que se utilizan para la determinación de la densidad de cotizaciones de la Compensación de Cotizaciones.
Los pagos normados en el presente Decreto Supremo, se harán efectivos a partir del mes siguiente al cumplimiento de todos los siguientes requisitos:
Aclarase que el Salario Cotizable a que se hace referencia en el Decreto Supremo N° 26069, para efectos de la determinación de la Compensación de Cotizaciones, así como el que se utilizará para los pagos establecidos en el presente Decreto Supremo, debe corresponder al último salario del mes completo de trabajo. En los casos que el salario corresponda a una fracción del total de días laborales del mes en cuestión, el SENASIR deberá utilizar el inmediato anterior que corresponda al mes completo.
Lo señalado precedentemente solo es aplicable para los casos de dependientes a tiempo completo.
Para efectos de la verificación de los requisitos de aportes máximos exigidos para los pagos establecidos en la presente norma, las AFP’s deberán enviar al SENASIR en un plazo máximo de quince (15) días calendario de la publicación del presente Decreto Supremo, información, en medio magnético, correspondiente a afiliados que tengan hasta seis (6) períodos de aportes registrados en sus cuentas individuales, correspondientes a períodos anteriores a enero de 2004.
El SENASIR queda a cargo del pago, a través de una planilla separada de la de rentas, así como del control de los pagos establecidos en el presente Decreto Supremo.
El Ministerio de Hacienda reglamentará el presente Decreto Supremo.
I. La aplicación del Artículo 27 del Decreto Supremo N° 27324 de 22 de enero de 2004, será por gestión vencida, correspondiendo la primera evaluación a la gestión 2003.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.