04 DE JUNIO DE 2004 .- Se dispone la vigencia administrativa del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, (Estados Partes del MERCOSUR), mediante el cual se prorroga la vigencia del Anexo 11 "Régimen de Solución de Controversias".
DECRETO SUPREMO N° 27550
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI mediante el Tratado de Montevideo 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1986 y ratificado por la Ley Nº 871 de 27 de mayo de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.
Que el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en el marco del Tratado de Montevideo 1980, suscribieron en la ciudad brasileña de Fortaleza el 17 de diciembre de 1996, el Acuerdo de Complementación Económica N° 36 - ACE 36, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el señalado bloque subregional del MERCOSUR.
Que el citado Acuerdo de Complementación Económica, fue puesto en vigencia administrativa por el Gobierno de Bolivia mediante Decreto Supremo N° 24503 del 21 de febrero de 1997.
Que el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, suscribieron el Protocolo de Registro, así como el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Protocolos Adicionales del mencionado Acuerdo de Complementación Económica, los mismos que fueron puestos en vigencia administrativa por el Gobierno de Bolivia mediante Decreto Supremo N° 25651 del 14 de enero de 2000.
Que además, el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, suscribieron el Sexto y Séptimo Protocolo Adicionales del citado Acuerdo de Complementación Económica, los mismos que fueron puestos en vigencia administrativa por el Gobierno de Bolivia por Decreto Supremo N° 25742 de 14 de abril de 2000.
Que el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, suscribieron el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36 en fecha 27 de abril de 2000.
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se dispone la vigencia administrativa del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscrito en fecha 27 de abril de 2000, entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), mediante el cual se prorroga la vigencia del Anexo 11 "Régimen de Solución de Controversias" del citado Acuerdo de Complementación Económica, desde el 29 de febrero de 2000 hasta la entrada en vigor del nuevo Régimen de Solución de Controversias.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.