04 DE JUNIO DE 2004 .- Se dispone diferir la obligación del TGN de pago de Bs. 8.820.258 , por cuenta de YPFB a la Superintendencia de Hidrocarburos.
DECRETO SUPREMO N° 27552
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 24616 de 14 de mayo de 1997, regulariza el pago de las tasas que debe pagar Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB por las actividades de transporte, refinación y distribución de gas natural por redes a la Superintendencia de Hidrocarburos, en el período comprendido entre la vigencia de la Ley de Hidrocarburos y el traspaso efectivo de las unidades capitalizadas, así como el accionar en el futuro, estableciendo los montos de las obligaciones adeudadas, la metodología de cálculo, el procedimiento y los plazos de pago.
Que el Artículo 3 de la mencionada norma, aprueba la obligación adeudada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB a la Superintendencia de Hidrocarburos, por la gestión fiscal de 1996 en Bs. 9.345.258.- (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) denominada “Deuda 1” y, el Artículo 4 del referido Decreto Supremo, dispone que el Tesoro General de la Nación – TGN cancele la suma de Bs. 8.820.258.- (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) y YPFB cancele los restantes Bs. 525.000. (QUINIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Que por Decreto Supremo N° 25114 de 3 de agosto de 1998, se dispone diferir la obligación del Tesoro General de la Nación de pago por cuenta de YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos a partir de enero de 1999, por el período de 5 años, establecida en el inciso b) de la “Deuda 1” correspondiente al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24616.
Que como resultado de los problemas de iliquidez por los cuales se encuentra atravesando el TGN, y en conformidad a la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional; no se consideró la cancelación del importe de Bs. 8.820.258.- (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS)
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se dispone diferir la obligación del Tesoro General de la Nación de pago de Bs. 8.820.258.- (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), por cuenta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir de diciembre de 2004, por el período de 5 años, establecida en el inciso b) de la “Deuda 1” correspondiente al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24616 de 14 de mayo de 1997.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.