04 DE JUNIO DE 2004 .- Se excluye a las Empresas Públicas Municipales del ámbito de aplicación del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 /01/ 2004.
DECRETO SUPREMO N° 27553
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 111 de la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999 – Ley de Municipalidades, faculta a los Gobiernos Municipales a crear, constituir, disolver o participar en empresas para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no pueden ser prestadas mediante administración privada o correspondan al Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE.
Que el Numeral 3 del Artículo 59 de la Ley N° 2028 dispone que las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación de servicios públicos, se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo.
Que los Decretos Supremos Nº 27327 de 31 de enero de 2004 y Nº 27407 de 15 de marzo de 2004, establecen que se deben implementar medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público con el objeto de reducir el déficit fiscal.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 27327 dispone que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, todas las entidades comprendidas en el Artículo 3 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, excepto los Gobiernos Municipales y Universidades.
Que las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario – EPSA’s se encuentran bajo el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE y, tienen autonomía de gestión; por lo tanto son autosostenibles económicamente y no tienen ningún tipo de asignación presupuestaria del Gobierno Municipal o del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que presupuestariamente las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario – EPSA’s no afectan a los gastos corrientes del Presupuesto General de la Nación.
Que si se procede a efectuar despidos intempestivos o indirectos en dichas instituciones, se tendría que cumplir con el pago de la indemnización y desahucio prevista por la Ley General del Trabajo, causando problemas de liquidez financiera en las EPSA’s.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se excluye a las Empresas Públicas Municipales del ámbito de aplicación del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.