04 DE JUNIO DE 2004 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27072 de 12 /06/ 2003 (Proyecto Múltiple Misicuni).
DECRETO SUPREMO N° 27554
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 951 de 22 de octubre de 1987, crea la Empresa Misicuni como entidad de derecho público, encargada de la ejecución y administración del Proyecto Múltiple Misicuni en la ciudad de Cochabamba.
Que por Decreto Supremo Nº 24633 de 27 de mayo de 1997, el Poder Ejecutivo homologó la Resolución de Directorio de la Empresa Misicuni Nº 02/97 y, autorizó la adjudicación de la construcción de las obras del Túnel de Trasvase de los ríos Titiri – Serkheta al Consorcio ASTALDI – ICE.
Que por Decreto Supremo Nº 24841 de 12 de septiembre de 1997, se autorizó al Directorio de la Empresa Misicuni, a suscribir el Contrato de Construcción del Túnel de Trasvase de los ríos Titiri y Serkheta con la Asociación Accidental ASTALDI – ICE.
Que la Empresa Misicuni en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto Supremo Nº 24841, ha suscrito con la Asociación Accidental ASTALDI – ICE los contratos de obra contenidos en los instrumentos públicos Nº 2263/97 y Nº 2264/97, otorgados ante el Notario de Gobierno del Departamento de Cochabamba, instrumentos que fueron modificados por las adendas signadas con los Nº 701/2001 y Nº 702/2001.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27072 de 12 de junio de 2003, autorizó a la Empresa Misicuni a suscribir las enmiendas a los contratos Nº 2263/97 y Nº 2264/97, de tal manera que se ejecuten y concluyan las obras del Túnel de Trasvase de los ríos Titiri y Serkheta en el plazo de 14 meses, computables a partir de la suscripción de las enmiendas de fecha 13 de junio de 2003.
Que la Asociación Accidental ASTALDI – ICE, mediante carta Nº PM/SPV/04-04 de fecha 6 de febrero de 2004, ha propuesto a la Empresa Misicuni modificar la metodología constructiva, la modalidad de medición de la obra y la forma de pago, aspectos éstos que en lo referente al contrato Nº 2263/97, inciden en el plazo de conclusión de la obra establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27072; habiendo requerido en consecuencia, la ampliación de la vigencia de dicha norma hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que el Directorio de la Empresa Misicuni por Resolución de Directorio Nº 03/04 de fecha 10 de marzo de 2004, previas las evaluaciones técnicas, legales y económicas y, el informe de recomendaciones emitido por la Empresa SALZGITTER, Supervisora de la Obra, ha determinado aprobar las referidas modificaciones técnicas para que sean incorporadas en las enmiendas correspondientes y, simultáneamente, determinó solicitar al Poder Ejecutivo la emisión de una norma de igual jerarquía, destinada a modificar el plazo límite establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27072, para la conclusión de las obras del contrato Nº 2263/97.
Que el cambio de metodología constructiva garantizará la calidad de la obra y permitirá al Departamento de Cochabamba contar con agua para ejecutar el Plan Inmediato a partir del 14 de septiembre de 2004 y concluir las obras, en su totalidad, el 31 de diciembre de 2004.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27072 de 12 de junio de 2003, ampliando el plazo para la conclusión del Túnel de Trasvase de los ríos Titiri y Serkheta.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION). Se modifica parcialmente el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27072, autorizando a la Empresa Misicuni a suscribir un instrumento modificatorio del Contrato Nº 2263/97, firmado con el Consorcio ASTALDI – ICE, a efectos de que las obras del Túnel de Trasvase de los ríos Titiri y Serkheta estén concluidas el 31 de diciembre de 2004.
ARTICULO 3.- (DOTACION DE AGUA). La modificación del plazo de conclusión del contrato Nº 2263/97, no podrá afectar la ejecución del Plan Inmediato que tiene como objetivo proporcionar agua, progresivamente, al Departamento de Cochabamba, a partir del 14 de septiembre de 2004.
ARTICULO 4.- (COSTO ADICIONAL). Los cambios en las condiciones del revestimiento del Túnel de Trasvase de los ríos Titiri y Serkheta y, la ampliación en el plazo para la conclusión de las obras de este túnel, no representarán incremento alguno en los costos totales previstos en el contrato Nº 2263/97 y sus adendas correspondientes.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.