14 DE JUNIO DE 2004 .- Desígnase Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, al Dr. Ernesto Muñoz Pereyra, Viceministro de Asuntos Campesinos.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 27570
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, debe ausentarse del país a invitación del Banco Mundial y KFW de Alemania, para participar de la Conferencia Internacional sobre Desarrollo Local a realizarse en la ciudad de Washington D. C. Estados Unidos de Norteamérica, del 16 al 18 de junio de 2004, Asimismo la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC), realizará el día 17 de junio en la misma ciudad, la presentación de los resultados del monitoreo de cultivos ilícitos en Bolivia, Colombia y Perú gestión 2003.
Que por la importancia de los temas a exponerse, el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, participará en representación de nuestro país, en ambas actividades programadas.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, al Dr. Ernesto Muñoz Pereyra, Viceministro de Asuntos Campesinos, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
FE DE ERRATAS
Por omisión no atribuible a Gaceta Oficial de Bolivia, en el Decreto Supremo Nº 27527 de 25 de mayo de 2004, publicado en Gaceta Oficial N° 2606 de 2 de junio de 2004, en el artículo 13 se enmienda lo siguiente:
DICE:
ARTICULO 13.- (DISPOSICIONES TRANSITORIAS).
I.YPFB deberá comprobar mediante auditoria externa, los saldos provenientes del Fondo de Operación acumulados hasta la fecha de constitución del Fondo de Redes de Gas.
DEBE DECIR:
ARTICULO 13.- (DISPOSICIONES TRANSITORIAS).
I.YPFB deberá comprobar mediante auditoria interna, los saldos provenientes del Fondo de Operación acumulados hasta la fecha de constitución del Fondo de Redes de Gas.