17 DE JUNIO DE 2004 .- Se aprueba la inscripción, en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico, para la Unidad de Productividad y Competitividad, el monto de Bs. 447.664,00, con recursos del Tesoro General de la Nación.
DECRETO SUPREMO N°27573
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, determina que ninguna Autoridad, Funcionario o Servidor Público dependiente del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Superintendencias, entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas, podrán percibir salario igual a superior al monto percibido por el Presidente de la República.
Que, para el cumplimiento de las condiciones especiales con sus respectivos componentes del crédito BO-219, otorgado por el BID, la Unidad de Productividad y Competitividad requiere de recursos para cubrir sus gastos de funcionamiento en la presente gestión, considerando que esta Unidad en la gestión 2003 contaba con un techo presupuestario aprobado de Bs. 1.151.730,00 (UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, los mismos que justificaban como contraparte nacional de los diferentes financiamientos externos que tiene esta Unidad. En la gestión 2004 lamentablemente este techo presupuestario, no fue asignado motivo por el cual la UPC a la fecha viene atravesando problemas de corte en sus servicios básicos, falta de materiales para el normal desenvolviendo de los diferentes programas estratégicos que tiene la UPC, así mismo la falta de recursos para el pago de salarios al personal técnico y administrativo, por esta ausencia de recursos la UPC se vería imposibilitada de cumplir con las exigencias del BID en las actividades planificadas para la presente gestión.
Que, el Decreto Supremo N° 27450 de 14 de abril de 2004 dispone y aprueba medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004, con la finalidad de ajustar su ejecución a las posibilidades financieras; fijando límites máximos de ejecución del gasto para el grupo 10000 “Servicios Personales” con fuente Tesoro General de la Nación (TGN) para el período abril – diciembre de 2004.
Que, para alcanzar las metas nacionales planteadas es necesario incrementar la partida 10000 “Servicios Personales” para la Unidad de Productividad y Competitividad a efecto de cumplir con los fines y objetivos planteados dentro de la nueva política económica implementada por el gobierno.
Que, según la aprobación realizada por el CONAPES en su reunión de fecha 16 de junio de 2004, es necesario dictar la presente norma para dar curso a la respectiva inscripción presupuestaria.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba la inscripción, en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico, para la Unidad de Productividad y Competitividad, el monto de Bs. 447.664,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Tesoro General de la Nación, de acuerdo al anexo “A” adjunto y en cumplimiento del Artículo 7 de la Ley N° 2627.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo , Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.