21 DE JUNIO DE 2004 .- Se aprueba el Reglamento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos.
DECRETO SUPREMO N° 27574
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 27493 de 14 de mayo de 2004, ha quedado restringida la exportación de hidrocarburos líquidos, facultando al Ministerio de Minería e Hidrocarburos el otorgamiento de las autorizaciones de exportación de los mismos.
Que es necesario aprobar un Reglamento que establezca los requisitos y procedimientos que deben concurrir para el otorgamiento de las autorizaciones de exportación de hidrocarburos líquidos por parte del Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R ET A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba el Reglamento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos que consta de 4 Capítulos y 9 Artículos, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo , Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.