21 DE JUNIO DE 2004 .- Se extiende el cómputo del plazo definido en el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27375 (Disolución del FONAMA).
DECRETO SUPREMO N° 27575
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, aprobó el Presupuesto General de la Nación para la Gestión 2004, la que en su Artículo 6 dispone la disolución del Fondo Nacional del Medio Ambiente – FONAMA, debiendo proceder al cierre en plazo perentorio de noventa días.
Que el Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, reglamenta la disolución de entidades del sector público, estableciendo en el Parágrafo II del Artículo 3 que el proceso de disolución estará a cargo de un Responsable de Disolución y un equipo de cuatro Servidores Públicos, quienes serán nombrados mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministro del área, en la cual se detallarán las atribuciones y funciones que deberán cumplir en el plazo establecido en la Ley Nº 2627, computable a partir de la publicación del referido Decreto Supremo.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 063 de 30 de marzo de 2004, emitida por el Ministro de Desarrollo Sostenible se nombro a la Responsable Legal de Disolución y a su equipo de trabajo a fin de llevar acabo la disolución del FONAMA, estableciéndose al efecto funciones y atribuciones que la Responsable y su equipo de trabajo debía cumplir.
Que por otra parte, el Presidente de la República en aplicación de sus facultades conferidas por Ley, dicta el Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004, de medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004, donde se asigna un presupuesto adicional al FONAMA por un monto de Bs. 207.694.- (DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), para el Grupo 10000 “Servicios Personales”.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.-
I. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley Nº 2627, en el caso del Fondo Nacional del Medio Ambiente – FONAMA, se extiende el cómputo del plazo definido en el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27375, desde la publicación del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de agosto de 2004.
II. Asimismo, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley Nº 2684 de 12 de mayo de 2004 (Anexo I), en lo concerniente a los recursos destinados al FONAMA, el proceso de disolución de esta entidad incorpora las acciones necesarias para el pago de los pasivos de la institución.
III. La presente ampliación del plazo de disolución del FONAMA no implicará ningún requerimiento adicional de recursos correspondientes al Grupo 10000 “Servicios Personales”, más allá de los asignados a esta entidad para la Gestión 2004, en el Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004 (Anexo I).
IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo , Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.