21 DE JUNIO DE 2004 .- Se autoriza al TGN cancelar contablemente la deuda que la Prefectura del Departamento del Beni mantiene con el ex –INALPRE, con fondos provenientes del BID, por $us. 125.230,68.
DECRETO SUPREMO N° 27576
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el ex – Instituto Nacional de Preinversión – INALPRE creado mediante Decreto Supremo Nº 11850 de 3 de octubre de 1974, modificado por el Decreto Supremo Nº 13254 de 31 de diciembre de 1975, tenía como objetivo principal el otorgar créditos al sector público y privado, para la realización de estudios de preinversión, hasta el nivel de proyectos definitivos que contribuyen al desarrollo económico y social del país.
Que el ex – INALPRE estaba autorizado para obtener recursos tanto de fuentes externas como internas, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos y, destinar recursos al financiamiento de proyectos de preinversión.
Que el 8 de mayo de 1981 la ex – Corporación de Desarrollo del Beni – CORDEBENI y el ex – INALPRE, suscribieron el contrato de préstamo de Preinversión para el Estudio Socio – Económico de Areas de influencia de la Carretera Trinidad – Rurrenabaque por un monto de $us. 199.875.- (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Que el Artículo 192 del Decreto Supremo N° 21660 de 10 de julio de 1987 determina que los recursos destinados a preinversión, bajo administración del ex – INALPRE, se transfieren al Banco Central de Bolivia a objeto de constituir una línea de crédito para las entidades públicas, privadas y cooperativas con destino al financiamiento de estudios de preinversión hasta la fase de diseño final.
Que el Artículo 193 del Decreto Supremo N° 21660 dispuso la disolución del INALPRE y la transferencia de sus activos corrientes y pasivos al Banco Central de Bolivia, para formar parte de la línea de crédito de preinversión, debiendo el Banco Central de Bolivia adoptar las previsiones necesarias para proseguir con las operaciones de financiamiento de preinversión, recuperar la cartera y efectuar la auditoria correspondiente, con las formalidades de ley.
Que se ha transferido el financiamiento internacional y los pasivos de las ex – Corporaciones Regionales de Desarrollo a las Prefecturas Departamentales, por determinación de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 – Ley de Descentralización Administrativa y, el Decreto Supremo N° 24206 de 29 de diciembre de 1995.
Que la Prefectura del Departamento del Beni tiene una deuda en mora con el ex – INALPRE, con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, que no puede ser recuperada por el Banco Central de Bolivia, debido a la difícil situación económica en la que se encuentra la mencionada Prefectura.
Que es necesario emitir la presente disposición legal, autorizando la eliminación de la deuda de la Prefectura del Departamento del Beni.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Tesoro General de la Nación cancelar contablemente la deuda que la Prefectura del Departamento del Beni mantiene con el ex – Instituto Nacional de Preinversión – INALPRE, con fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto total de $us. 125.230,68 (CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA 68/100 DOLARES AMERICANOS), más los intereses corrientes y penales que hayan podido generar hasta la fecha.
II. Se autoriza al Banco Central de Bolivia dar de baja en sus registros de recuperaciones de cartera del ex – INALPRE, la deuda mencionada en el Parágrafo I del presente Artículo, más intereses corrientes, penales y otros hasta la presente fecha, correspondiente a la Prefectura del Departamento del Beni.
III. La deuda mencionada en el Parágrafo I del presente Artículo será cancelada con cargo a las deudas que pueda tener el Tesoro General de la Nación con la Prefectura del Departamento del Beni.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo , Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.