Decreto Supremo N° 27577
21 DE JUNIO DE 2004 .- Reglamentar la situación jurídica de las Cooperativas Mineras con relación al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.
DECRETO SUPREMO N° 27577
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 68 de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones, establece su reglamentación mediante Decreto Supremo.
Que la normativa reglamentaria de la Ley de Pensiones no contempla el procedimiento de afiliación, ni la naturaleza jurídica vinculada a la relación de dependencia o independencia laboral de sectores sociales especiales como el Sector de las Cooperativas Mineras.
Que es preciso determinar la relación jurídica obligacional del sector cooperativo minero con el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, a fin de establecer el alcance de los derechos sociales subyacentes, las obligaciones emergentes y las responsabilidades de los empleadores y las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar la continuidad de los medios de subsistencia de la población en el marco de la Ley de Pensiones.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
- El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la situación jurídica de las Cooperativas Mineras con relación al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo , Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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