21 DE JUNIO DE 2004 .- Transferir la ejecución del “Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz – Puerto Suárez y del “Proyecto de Protección Medioambiental y Social para la Carretera Santa Cruz – Puerto Suárez” a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 27585
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que con Ley N° 2375 de 22 de mayo de 2002, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 1099/SF-BO, negociado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID el 2 de marzo de 2002 por la suma de $us. 21.000.000.- (VEINTIUN MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar el Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz – Puerto Suárez, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, a través de la Unidad Ejecutora.
Que con Ley N° 2436 de 21 de diciembre de 2002, se aprobó el Contrato de Crédito NDF–367, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Nórdico para el Desarrollo el 21 de junio de 2002, por la suma de Euros 3.500.000.- (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 EUROS) destinados a financiar el proyecto de Protección Medioambiental y Social de la Carretera Santa Cruz – Puerto Suárez, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Que la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 – Ley de Descentralización Administrativa, en su Artículo 1 determina que en el marco de la Constitución Política del Estado, dicha Disposición legal regula el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental, que conforme al sistema unitario de la República, consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico administrativas no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional.
Que en concordancia con la política del actual Gobierno Nacional, en sentido de dar mayor apoyo a los procesos de descentralización administrativa, se ha determinado la transferencia de la totalidad del “Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz – Puerto Suárez” – Contrato de Préstamo Nº 1099/SF-BO y del “Proyecto de Protección Medioambiental y Social para la Carretera Santa Cruz – Puerto Suárez” – Contrato NDF–367 a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
Que para cumplir con este objetivo, es necesario autorizar al Ministerio de Hacienda para que realice las gestiones necesarias destinadas a lograr la transferencia e implementación de ambos Proyectos en la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente decreto Supremo tiene por objeto transferir la ejecución del “Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz – Puerto Suárez y del “Proyecto de Protección Medioambiental y Social para la Carretera Santa Cruz – Puerto Suárez” a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Seautoriza al Ministerio de Hacienda a realizar las gestiones correspondientes, para la enmienda del Contrato de Préstamo N° 1099/SF-BO, negociado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinado a financiar el “Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz – Puerto Suárez” y, del Contrato de Crédito NDF–367 con el Fondo Nórdico para el Desarrollo – NDF, destinado a financiar el “Proyecto de Protección Medioambiental y Social para la Carretera Santa Cruz – Puerto Suárez.
ARTICULO 3.- (TRANSFERENCIA). Setransfiera en el marco de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 – Ley de Descentralización Administrativa, a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz las competencias técnicas y administrativas de los Proyectos de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz – Puerto Suárez y de Protección Medioambiental y Social de la Carretera Santa Cruz – Puerto Suárez.
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ARTICULO 4.- (DIRECTORIO). Seautoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, como Organismo Ejecutor, a crear un Directorio conformado por un representante de la Prefectura del Departamento, un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y un representante del Servicio Nacional de Caminos, el mismo que será presidido por el Prefecto del Departamento; las atribuciones del Directorio serán reglamentas mediante Resolución Prefectural.
ARTICULO 5.- (CONVENIOS SUBSIDIARIOS). Se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir los correspondientes Convenios Subsidiarios de Préstamo y Crédito, con la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, destinados a transferir los fondos de los Proyectos de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz – Puerto Suárez, Contrato de Préstamo Nº 1099/SF-BO y del Contrato de Crédito NDF–367 con el Fondo Nórdico para el Desarrollo – NDF.
La deuda del Gobierno Boliviano se mantiene en los términos y condiciones del Contrato de Préstamo N° 1099/SF-BO, aprobado por la Ley N° 2375 y, del Contrato de Crédito NDF–367, aprobado por la Ley N° 2436.
ARTICULO 6.- (CONTRAPARTE). Se autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar la transferencia de fondos de financiamiento externo y de contraparte nacional, destinados a los Proyectos de Protección Ambiental y Social del Corredor Vial Santa Cruz – Puerto Suárez y de Protección Medioambiental y Social para la Carretera Santa Cruz – Puerto Suárez, a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz. La Prefectura del Departamento de Santa Cruz deberá efectuar la correspondiente apertura de las cuentas bancarias para hacer efectiva dicha transferencia.
ARTICULO 7.- (PLAN OPERATIVO). La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, ejecutará el Proyecto en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1099/SF-BO y del Plan Operativo que fue entregado en fecha 30 de marzo de 2002 y aprobado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible.
ARTICULO 8.- (RESTRICCION). Elcumplimientodel presente Decreto Supremo no implicará gasto adicional alguno por parte del Tesoro General de la Nación.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo , Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.