Abrogada
23 DE JUNIO DE 2004 .- Se dispone la revocatoria de la resolución constitutiva y pérdida de las concesiones mineras Cancha I, Doña Juanita, Tete, Borateras de Cuevitas, Basilea, Inglaterra, Don David, Sur, Pococho, La Negra, Cancha II, ubicadas en el Delta del Río Grande del Gran Salar de Uyuni, Provincia Nor Lipez del Departamento de Potosí.
DECRETO SUPREMO N° 27589
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Minera Non Metallic Minerales S.A., que explota las concesiones mineras materia del presente Decreto Supremo, se negó sistemáticamente a proporcionar información tanto al Servicio de Impuestos Nacionales como a la Aduana Nacional, impidiendo de esta manera las auditorias dispuestas por la Ley N° 2564 de 9 de diciembre de 2003.
Que se ha evidenciado que las exportaciones de minerales de ulexita declaradas por la Empresa Minera Non Metallic Minerales S.A., no coinciden con los volúmenes de carga transportados por la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE, como lo demuestra la auditoria técnica realizada por SERGEOMIN y COMIBOL de febrero de 2004 y el informe Preliminar de Impuestos Internos.
Que estos hechos evidencian daño económico al Estado, contraviniendo, además, las normas del Código Tributario en actual vigencia, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Reserva Fiscal del Gran Salar de Uyuni.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se dispone la revocatoria de la resolución constitutiva y pérdida de las concesiones mineras Cancha I, Doña Juanita, Tete, Borateras de Cuevitas, Basilea, Inglaterra, Don David, Sur, Pococho, La Negra, Cancha II, ubicadas en el Delta del Río Grande del Gran Salar de Uyuni, Provincia Nor Lipez del Departamento de Potosí.
II. Se otorga a la Empresa Minera Non Metallic Minerales S.A., que explota las concesiones detalladas en el Parágrafo anterior, el plazo de treinta días para la entrega física de las mismas a la Prefectura del Departamento de Potosí, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan seguirse.
III. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.