25 DE JUNIO DE 2004 .- Se suspende temporalmente la aplicación del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26868 de 17 /12/ 2002, (Calificación de riesgo a los Municipios mayores de 50.000 habitantes).
DECRETO SUPREMO N° 27595
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 26868 de 17 de diciembre de 2002, dispone que a partir del 1 de julio de 2003 y al menos semestralmente, los Gobiernos Municipales con población mayor a 50.000 habitantes deben someterse y publicar una Calificación de Riesgo por parte de una empresa especializada y acreditada por autoridad competente, a efectos de poder acceder a cualquier operación de crédito público, como una condición posterior a la obtención del Certificado de Inicio de Operaciones de Crédito Público.
Que a la fecha el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, se encuentra en etapa de evaluación y aprobación del Reglamento para la participación de empresas calificadoras de riesgo, sin que se haya puesto en plena vigencia el Decreto Supremo Nº 26868.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, no puede paralizar las operaciones de financiamiento de proyectos fijadas para la gestión, en tanto se concluya el Reglamento del Decreto Supremo Nº 26868.
Que el Gobierno Nacional está empeñado en dinamizar la economía, inyectando recursos financieros para incrementar la inversión pública.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.-
I. Se suspende temporalmente la aplicación del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26868 de 17 de diciembre de 2002, en tanto el Ministerio de Hacienda emita la Reglamentación correspondiente y, las empresas calificadoras de riesgo estén habilitadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros para realizar calificaciones a los Municipios mayores de 50.000 habitantes.
II. Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, seguir atendiendo operaciones de crédito de proyectos de preinversión e inversión a los Gobiernos Municipales comprendidos en el anterior Parágrafo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Fermín Guillermo Garzón Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.