25 DE JUNIO DE 2004 .- Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes aprobado mediante Decreto Supremo N° 26276 de 5 /08/ 2001, (Gasolina de Aviación Grado 100)
DECRETO SUPREMO N° 27596
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001 y sus posteriores modificaciones, fue aprobado el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
Que el mencionado Reglamento fija las especificaciones de calidad que deben cumplir tanto los carburantes como los lubricantes para su comercialización, estableciendo las normas sobre su importación y determinando las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Que el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes fijó la Especificación del calor neto de combustión del AVGas en 43,5 MJ/Kg, otorgando a las empresas refinadoras, un plazo de sesenta (60) días calendario para adecuarse a las especificaciones de calidad establecidas en el Anexo A.
Que dicho plazo fue posteriormente ampliado en reiteradas ocasiones, determinando un plazo final de adecuación de novecientos noventa y cuatro (994) días calendario, computables desde el 10 de agosto de 2001, plazo que vence en fecha 30 de abril de 2004.
Que las empresas refinadoras se encuentran imposibilitadas de cumplir con la Especificación establecida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, por razones de orden técnico y económico.
Que a fin de garantizar el abastecimiento de la Gasolina de Aviación Grado 100 en el mercado interno, es necesario modificar el Calor Neto de Combustión de este carburante.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes aprobado mediante Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001, en su Tabla de Especificaciones N° 5 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina de Aviación Grado 100, Especificación del Calor Neto de Combustión, de la siguiente manera:
Altern. 1 | Altern. 2 | Altern. 3
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Calor neto de Combustión | 42,54 | MJ/kg | D-4529 | D-3338
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El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Fermín Guillermo Garzón Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
FE DE ERRATAS
Por omisión no atribuible a Gaceta Oficial de Bolivia, en el Decreto Supremo Nº 27480 de 7 de mayo de 2004, publicado en Gaceta Oficial N° 2597 de 14 de mayo de 2004, en el Artículo Unico se enmienda lo siguiente:
DICE:
DE:
U. EJECUTORA : 01 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD CIUDADANA
A:
U. EJECUTORA : 01 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD CIUDADANA
DEBE DECIR:
DE:
U. EJECUTORA : 04 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD CIUDADANA
A:
U. EJECUTORA : 04 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD CIUDADANA