29 DE JUNIO DE 2004 .- Establecer mecanismos para que el FONVIS en Liquidación cumpla el Convenio con FENCOMIN (Vivienda Social de los Cooperativistas Mineros).
DECRETO SUPREMO N° 27602
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en Convenio firmado el 1 de junio de 2004, suscrito entre la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia – FENCOMIN, la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, la Empresa Constructora y Minera CASCARENA y, el FONVIS en Liquidación, se comprometen mediante la compra y adjudicación de terrenos por parte del Fondo Nacional de Vivienda Social – FONVIS, a la entrega de soluciones habitacionales a los Cooperativistas Mineros.
Que el FONVIS en Liquidación, para el cumplimiento del mencionado Convenio, utilizará recursos con cargo a los aportes devengados al Régimen de Vivienda Social correspondientes al período 1970 a 1991, del 3 por 1000, de los Cooperativistas Mineros; los cuales como consta en el mencionado Convenio, deben ser devueltos mediante la compra y adjudicación de terrenos por parte del FONVIS en Liquidación.
Que el Liquidador del FONVIS en Liquidación mediante Nota FNVSL/DL Nº 0692/04 de 18 de junio de 2004, establece que con la finalidad de definir los recursos financieros para cumplir la obligación del Convenio FENCOMIN de 1 de junio de 2004, en función y según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 23974 de 1 de marzo de 1995, y al no existir una cuantificación de los aportes devengados al Régimen de Vivienda Social del período 1970 a 1991, el Viceministerio de Minería en coordinación con la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y, COMIBOL están desarrollando el proceso de cuantificación; por lo que, toda erogación será con cargo a dichos recursos, como obligación subrogada por el Tesoro General de Nación, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 23974.
Que el Ministro de Hacienda mediante Nota CITE DGCP 05-016 OF. Nº 099/04 de 23 de junio de 2004, establece la necesidad de determinar y consolidar las cuentas y montos exactos que el Ministerio de Hacienda debe comprometer, para el cumplimiento de lo establecido en el Convenio FENCOMIN de 1 de junio de 2004; así como, para que el Ministerio de Hacienda pueda asumir dicha obligación.
Que es necesario precisar y disgregar por gestiones, así como, definir el plazo de pago que debe asumir el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de contar con recursos financieros reales y disponibles
Que para dar solución, es necesario establecer los mecanismos que le permitan al FONVIS en Liquidación contar con los recursos financieros requeridos, por lo que, se requiere dictar la presente disposición.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos para que el FONVIS en Liquidación cumpla el Convenio con FENCOMIN de 1 de junio de 2004, en lo que le corresponde, y haga uso de los recursos de los Aportes Devengados al Régimen de Vivienda Social de los Cooperativistas Mineros.
ARTICULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS).
I. Se autoriza al FONVIS en Liquidación el uso de los recursos que le transferirá el Ministerio de Hacienda, con cargo a los Aportes Devengados al Régimen de Vivienda Social – 3 por 1000 – de los Cooperativistas Mineros, según consolidación de saldos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 23974 y, con destino exclusivo a lo determinado en el Convenio con FENCOMIN de 1 de junio de 2004, el mismo que se encuentra adjunto al presente Decreto Supremo.
II. Para el uso de los recursos referidos en el Parágrafo anterior, se deberá cuantificar el monto exacto a ser utilizado en un plazo no mayor a 30 días de publicado el presente Decreto Supremo, por la Comisión integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, Viceministerio de Minería, Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, FONVIS en Liquidación y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hacienda, estableciendo la fecha de desembolsos, con la finalidad de que el FONVIS en Liquidación pueda programar los recursos financieros requeridos.
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Liquidador del FONVIS en Liquidación, dar cumplimiento a los compromisos suscritos por el Gobierno Nacional, con la compra – venta de lotes de terreno a la Empresa Constructora y Minera CASCARENA y, previo al cumplimiento por la misma, de las obligaciones contenidas en el Convenio señalado en el Artículo anterior.
ARTICULO 4.- (SUSCRIPCION). El Liquidador del FONVIS en Liquidación procederá a la suscripción de convenios, acuerdos transaccionales, contratos de compra – venta y cuanto documento sea necesario en el marco del presente Decreto Supremo, para atender los problemas de vivienda social de los Cooperativistas Mineros y Trabajadores Fabriles, en cumplimiento de los convenios suscritos por el Gobierno Nacional y, los Cooperativistas y Trabajadores Fabriles.
ARTICULO 5.- (ADJUDICACION). El FONVIS en Liquidación adjudicará los lotes a los que se refiere el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a normas en vigencia, sobre la base de la nómina de los Cooperativistas Mineros, presentada por la Federación nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia – FENCOMIN.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.