30 DE JUNIO DE 2004 .- Precisar los alcances y responsabilidades de las instancias involucradas en el cierre del Programa del Desayuno Escolar.
DECRETO SUPREMO N° 27605
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27392 de 5 de marzo de 2004, realiza adecuaciones a la estructura del Ministerio de la Presidencia, específicamente relacionadas con el establecimiento del cargo honorífico de Primera Dama de la Nación y la supresión del Despacho de la Primera Dama de la Nación como institución del Ministerio de la Presidencia, estableciéndose la Unidad de Apoyo a la Gestión Social con la finalidad de coordinar y apoyar el trabajo que desarrolle la Primera Dama de la Nación, en la promoción de acciones estratégicas que articulen y refuercen las políticas públicas de gestión social.
Que el Parágrafo IV del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27392 determinó la transferencia, al Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, del Programa del Desayuno Escolar que llevaba adelante el ex Despacho de la Primera Dama de la Nación, mientras dure la ejecución de sus saldos programados, debiendo posteriormente realizar su cierre.
Que en el proceso de ejecución y desarrollo del Programa del Desayuno Escolar se llevó adelante la compra de alimentos a la Empresa FAGAL con destino al desayuno escolar; situación por la cual, es necesario determinar el pago, según el respectivo contrato, asumiendo los retrasos de asignación presupuestaria y, sobre todo, considerando la presión y problemática social en las escuelas donde el índice de pobreza es más alto.
Que en función de implementar un manejo más eficiente tanto del pago de la deuda contraída, como del cierre del Programa del Desayuno Escolar es necesario precisar los alcances y responsabilidades de las instancias involucradas en dichos procesos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar los alcances y responsabilidades de las instancias involucradas en el cierre del Programa del Desayuno Escolar.
ARTICULO 2.- (DEROGACION). En función a la supresión del Despacho de la Primera Dama de la Nación como institución descentralizada del Ministerio de la Presidencia, se ha tomado la decisión que dicho Ministerio asuma la responsabilidad del cierre definitivo del Programa del Desayuno Escolar; razón por la cual, se deroga el Parágrafo IV del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27392 de 5 de marzo de 2004.
ARTICULO 3.- (PROGRAMA DEL DESAYUNO ESCOLAR).
I. En estricta aplicación de la legislación vigente para los Municipios del país, cada uno de ellos es responsable del Desayuno Escolar en el ámbito de su competencia. En ese contexto, el Ministerio de la Presidencia tendrá el manejo del Programa del Desayuno Escolar mientras dure la ejecución de los saldos programados, procediendo a su cierre definitivo al concluir la presente gestión; a tal efecto, y en el marco del cierre, cumplirá con las obligaciones pactadas en los Convenios escritos que, en ningún caso, deberán sobrepasar la presente gestión.
II. El Ministerio de la Presidencia queda autorizado, en el tema de los Convenios firmados con los Municipios, a realizar transferencias presupuestarias directas, con la finalidad de cubrir los costos de las raciones del Desayuno Escolar.
ARTICULO 4.- (PAGO DE LAS DEUDAS). Al asumir el Ministerio de la Presidencia los activos y pasivos del Programa del Desayuno Escolar, se instruye y autoriza a dicho Ministerio a cancelar las deudas asumidas legalmente con la Empresa FAGAL, con la finalidad de completar el proceso y, posteriormente, iniciar el control posterior correspondiente.
ARTICULO 5.- (TRANSFERENCIAS). Se autoriza al Ministerio de la Presidencia a realizar todas las transferencias presupuestarias de los montos asignados al Programa Modelo de Alimentación Escolar, tanto entre programas, actividades o partidas dentro del Presupuesto del Ministerio de la Presidencia.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.