02 DE JULIO DE 2004 .- Se autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional por Bs. 772.829 , que será financiado con cargo a Transferencias de Recursos Específicos de la PL 480, en favor del Proyecto de Fortalecimiento “BOLFOR II”.
DECRETO SUPREMO N° 27609
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, señala que el Resultado Fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del presupuesto General de la Nación 2004.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004 establece la reducción del gasto en consultorías, independientemente de la fuente de financiamiento, especificando que corresponde un 10% de reducción para las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del Presupuesto General de la Nación – PGN aprobado para la gestión fiscal 2004, debiéndose aprobar cualquier incremento en las referidas partidas mediante Decreto Supremo.
Que el 15 de septiembre de 2003, los Gobiernos de Bolivia y Estados Unidos de Norteamérica establecieron mediante Convenio de Donación la implementación del “Proyecto Manejo de los Recursos Forestales, Agua, y Biodiversidad para el Crecimiento Económico Sostenible” BOLFOR II, Convenio USAID 511-0656, por un monto de $us. 13.500.000.- de los cuales se destinan $us. 1.649.505 para la gestión 2004, con una contraparte nacional de los reflujos del PL-480 III de $us. 350.000.-, el mismo que cuenta con la No Objeción de USAID ENV-B-005/04, con la finalidad de implementar los planes anuales elaborados por la Superintendencia Forestal, el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA y el Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
Que un objetivo estratégico del Proyecto BOLFOR II es manejar los recursos forestales, agua y biodiversidad, para el crecimiento económico en Bolivia, siendo beneficiado con esta donación el Instituto Nacional de Reforma Agraria para realizar trabajos específicamente en lo que corresponde a otorgar seguridad técnica y jurídica en la Reserva Forestal de: El Chore ubicada en el Departamento de Santa Cruz y en el Municipio de Ixiamas del Departamento de La Paz.
Que en cumplimiento del Artículo 7 de la Ley N° 2627, el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, en fecha 1° de julio del presente año, mediante Resolución N° 38/2004, aprueba la inscripción de presupuesto adicional para el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional para la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por un monto total de Bs. 772.829.- (SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS), que será financiado con cargo a Transferencias de Recursos Específicos de la PL – 480, en favor del Proyecto de Fortalecimiento “BOLFOR II”, de acuerdo a Anexo de modificación presupuestaria adjunto, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 7 de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, concordante con el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.