05 DE JULIO DE 2004 .- Autorizar el pago único anual como “Asignación por Campaña de Vacunación” a los trabajadores en Salud.
DECRETO SUPREMO N° 27611
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los servidores públicos dependientes del Ministerio de Salud y Deportes y, de los Servicios Departamentales de Salud, han percibido en las gestiones anteriores una asignación anual denominada “Asignación por Campaña de Vacunación”, en base a procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes.
Que el Gobierno Nacional ha suscrito un acuerdo con los trabajadores en salud que compromete el pago de “Asignación por Campaña de Vacunación”.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago único anual como “Asignación por Campaña de Vacunación” a los trabajadores en Salud que cumplen funciones en los Servicios Departamentales de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO y las Escuelas de Salud, conforme a Reglamento Específico emitido por el Ministerio de Salud y Deportes. Este beneficio no es aplicable al sector profesional.
ARTICULO 2.- (ASIGNACION POR CAMPAÑA DE VACUNACION). Se establece el pago único anual de “Asignación por Campaña de Vacunación” para la gestión 2004, de Bs. 1.500.-(UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), destinado a los trabajadores en salud citados en el Artículo precedente.
ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO). La “Asignación por Campaña de Vacunación” por cada trabajador en salud estará financiada de la siguiente forma:
- Transferencias del TGN Bs.200.-
- Recursos provenientes de la aplicación del Artículo
27 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria Bs.1.016.-
ARTICULO 4.- (TRASPASOS DE RECURSOS).
I. A los fines de aplicación del presente Decreto Supremo, las Prefecturas Departamentales deberán efectuar el traspaso de recursos al presupuesto del Ministerio de Salud y Deportes hasta el 25 de junio del presente año.
II. El Ministerio de Salud y Deportes a través de las Direcciones Departamentales de Salud, comunicará a cada Prefectura el costo correspondiente que representa el pago de este beneficio.
ARTICULO 5.-(APROBACION DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se faculta a los Ministerios de Hacienda y, de Salud y Deportes aprobar por resolución Bi – ministerial expresa, las modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.