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Decreto Supremo27611 Vigente

Decreto Supremo N° 27611

Presidencia del Estado Plurinacional
5 de julio de 2004

05 DE JULIO DE 2004 .- Autorizar el pago único anual como “Asignación por Campaña de Vacunación” a los trabajadores en Salud.

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Antigüedad
22 años

DECRETO SUPREMO N° 27611

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que los servidores públicos dependientes del Ministerio de Salud y Deportes y, de los Servicios Departamentales de Salud, han percibido en las gestiones anteriores una asignación anual denominada “Asignación por Campaña de Vacunación”, en base a procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes.

Que el Gobierno Nacional ha suscrito un acuerdo con los trabajadores en salud que compromete el pago de “Asignación por Campaña de Vacunación”.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago único anual como “Asignación por Campaña de Vacunación” a los trabajadores en Salud que cumplen funciones en los Servicios Departamentales de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO y las Escuelas de Salud, conforme a Reglamento Específico emitido por el Ministerio de Salud y Deportes. Este beneficio no es aplicable al sector profesional.

Artículo 2°ASIGNACION POR CAMPAÑA DE VACUNACION

Se establece el pago único anual de “Asignación por Campaña de Vacunación” para la gestión 2004, de Bs. 1.500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), destinado a los trabajadores en salud citados en el Artículo precedente.

Artículo 3°FINANCIAMIENTO

La “Asignación por Campaña de Vacunación” por cada trabajador en salud estará financiada de la siguiente forma:

1.Para el personal de los Servicios Departamentales de Salud
Transferencias del TGN Bs.200.-
Recursos provenientes de la aplicación del Artículo

27 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria Bs.1.016.-

Recursos propios de las Prefecturas Departamentales Bs.284.-
2.Para el personal del INLASA, INSO y Escuelas de Salud con recursos provenientes de la Aplicación del Artículo 27 de la Ley Nº 2042.
Artículo 4°TRASPASOS DE RECURSOS
I.A los fines de aplicación del presente Decreto Supremo, las Prefecturas Departamentales deberán efectuar el traspaso de recursos al presupuesto del Ministerio de Salud y Deportes hasta el 25 de junio del presente año.
II.El Ministerio de Salud y Deportes a través de las Direcciones Departamentales de Salud, comunicará a cada Prefectura el costo correspondiente que representa el pago de este beneficio.
Artículo 5°APROBACION DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Se faculta a los Ministerios de Hacienda y, de Salud y Deportes aprobar por resolución Bi – ministerial expresa, las modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

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