07 DE JULIO DE 2004 .- Se deja en suspenso la aplicación de la metodología de cálculo de las alícuotas del IEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional establecida en el Decreto Supremo N° 27516; así como, el mecanismo de ajuste del precio final del GLP establecido en el Decreto Supremo N° 27601.
DECRETO SUPREMO N° 27617
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial –SIRESE.
Que el Decreto Supremo N° 26170 del 30 de abril de 2001, establece una prórroga por dos (2) años adicionales del Reglamento de Precios.
Que mediante Decreto Supremo N° 27021 del 29 de abril de 2003, establece una prórroga por cinco (5) años adicionales del Reglamento de Precios.
Que mediante Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997, se aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el mismo que fue modificado mediante los respectivos Decretos Supremos.
Que entre los Decretos Supremos citados se encuentra el Decreto Supremo N° 27516 de 25 de mayo de 2004, que modificó la metodología de cálculo de las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y los Derivados – IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil y, el Decreto Supremo N° 27601 de 29 de junio de 2004, que estableció un mecanismo de ajuste del precio final del Gas Licuado de Petróleo – GLP.
Que el incremento en el precio del petróleo crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional se mantiene, por tanto, se hace necesario reducir el ritmo de incremento de los precios finales de los productos regulados en el mercado interno.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Se deja en suspenso la aplicación de la metodología de cálculo de las alícuotas del IEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional establecida en el Decreto Supremo N° 27516; así como, el mecanismo de ajuste del precio final del GLP establecido en el Decreto Supremo N° 27601, por 30 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Minería e Hidrocarburos quedan encargados de dar ejecución y cumplimiento al presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.