19 DE JULIO DE 2004 .- Se aprueba el Reglamento: “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”.
DECRETO SUPREMO N° 27633
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 208 establece, como parte de la misión fundamental de las Fuerzas Armadas de la Nación, la participación en la cooperación al desarrollo Integral del país.
Que el Artículo 27 de la Ley N° 1551 de 20 de abril de 1994, Ley de Participación Popular, manifiesta que las Fuerzas Armadas de la Nación en cumplimiento de su misión constitucional de cooperar al desarrollo integral del país, quedan incorporadas al proceso de Participación Popular conforme a su Ley Orgánica.
Que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, en el inciso f) de su Artículo 22 manifiesta como atribuciones y responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional el planificar la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo nacional, en coordinación con los Ministerios correspondientes para su funcionamiento y con el Comando en Jefe para su ejecución a través de los Comandos de Fuerza.
Que se requiere establecer la reglamentación de la Ley N° 1551 de Participación Popular en los aspectos referentes a la cooperación de las Fuerzas Armadas de la Nación – FF.AA. al Desarrollo Integral del país, en su relación con los órganos de la administración publica central, municipal y las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad a los Artículos 3 y siguientes de la mencionada Ley, y de acuerdo a la experiencia obtenida en la ejecución de Proceso de Participación Popular.
Que la reglamentación debe contener de manera explicita lo relativo a la participación, acuerdos, apoyo de las FF.AA. y las coordinaciones y relaciones con las demás instituciones de la sociedad civil.
Que para efecto de la consideración del presente Decreto Supremo, se han recogido los criterios, procedimientos y ámbitos de cooperación de las FF.AA. al Desarrollo Integral del País, conforme a las Leyes N° 1551 y N° 1405.
Que se requiere definir los mecanismos a través de los cuales las FF.AA. cooperarán al Desarrollo Integral del País conforme a la Leyes de la Republica en general y, la Ley de Participación Popular en particular.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba el Reglamento: “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”, en sus Dos Títulos, Cuatro Capítulos y Nueve Artículos.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional, Hacienda, Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico, Educación, Salud y Deportes, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
TITULO I
LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION
EN LA PARTICIPACION POPULAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. (DEFINICIONES).
I. A los efectos del presente Reglamento y en concordancia con la Ley N° 1551, de Participación Popular, se entiende por Fuerzas Armadas de la Nación a la Institución que tiene por Misión Constitucional la de “Cooperar al Desarrollo Integral del País”. En ese sentido, quedan incorporadas al proceso de la Participación Popular conforme a su Ley Orgánica.
II. Las Fuerzas Armadas de la Nación están constituidas por el Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval, organizadas en Grandes y Pequeñas Unidades, Institutos y Reparticiones Militares.
III. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por COOPERACION a la acción y efecto de obrar conjuntamente con otra u otras instituciones para un mismo fin.
ARTICULO 2. (DE LA PARTICIPACION). Las Fuerzas Armadas de la Nación en ejercicio de la atribución constitucional establecida en el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado y del Artículo 27 de la Ley de Participación Popular, cooperarán y participarán en el proceso de la participación popular y desarrollo municipal en coordinación con los Gobiernos Municipales.
ARTICULO 3. (DE LA REPRESENTACION). Las Fuerzas Armadas de la Nación estarán representadas en las diferentes Unidades, Reparticiones e Institutos Militares, dependientes de los Comandos Generales de Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, desplegados en todo el territorio nacional, y en la jurisdicción que corresponda a cada Municipio, por los Comandantes de la respectiva Unidad, Repartición y/o Instituto Militar, nombrados de acuerdo a procedimiento interno.
ARTICULO 4. (AMBITO DE APLICACION). El presente reglamento se aplicará en:
I. Nivel territorial
a) Nacional
b) Departamental
c) Municipal
II. Nivel Institucional
a) Ministerios involucrados en el proceso de la Participación Popular y Descentralización Administrativa.
b) Fuerzas Armadas de la Nación, en el marco de las normas jurídico administrativas que las rige.
c) Prefecturas de Departamento, conforme a la Ley de Participación Popular.
d) Gobiernos Municipales, conforme a la Ley de Participación Popular.
e) Organizaciones Territoriales de Base, conforme a la Ley de Participación Popular.
f) Comités de Vigilancia, conforme a la Ley de Participación Popular.
TITULO II
LINEAMIENTOS GENERALES DE APLICACION
CAPITULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 5. (PROCEDIMIENTOS DE APLICACION).
I. Con las OTB´s. Las Fuerzas Armadas de la Nación en coordinación con los Gobiernos Municipales, cooperaran a las OTB´s, en la identificación, priorización y/o formulación de los programas y proyectos que se pretenden encarar en su jurisdicción de conformidad a la Planificación Participativa Municipal.
II. Con el Gobierno Municipal. Las Fuerzas Armadas de la Nación suscribirán convenios específicos con los Gobiernos Municipales a fin de efectivizar su cooperación en la ejecución y supervisión de obras sociales y/o productivas; mismos que serán gestionados por los Gobiernos Municipales y/o propuestos por el Comité de Vigilancia respectivo, estableciéndose objetivos y resultados del proyecto, tiempo de duración y los recursos comprometidos. Para tal efecto, deberán concertar y enmarcar sus acciones en el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Operativo Anual correspondiente.
III. Con los Ministerios, Prefecturas y otras Instituciones. Las Fuerzas Armadas de la Nación suscribirán convenios específicos con Ministerios, Prefecturas y/o otras Instituciones, a fin de realizar programas y/o proyectos que contribuyen al fortalecimiento del Proceso de la Participación Popular.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LAS FF.AA.
ARTICULO 6. (DE LA CAPACITACION) Las Fuerzas Armadas de la Nación en coordinación con los Ministerios de Defensa Nacional, Participación Popular y/o otras instituciones, programarán y desarrollarán la capacitación de los Recursos Humanos – RR.HH. de las FF.AA., respecto al proceso de la Participación Popular, considerando los siguientes aspectos:
I. Incorporar temas de Participación Popular en la Malla Curricular, en todos los niveles de Formación Militar.
II. Capacitar y formar a los soldados, premilitares y personal civil, como promotores y actores de la Participación Popular.
ARTICULO 7. (DE LA COOPERACION). Las Fuerzas Armadas de la Nación de acuerdo a sus capacidades y alcances promoverán la cooperación institucional a través de sus RR.HH, considerando los siguientes campos de acción:
I. Cooperación en la elaboración del diagnostico Municipal.
a) Coadyuvar a identificar problemas y necesidades del municipio.
b) Apoyar a identificar potencialidades del municipio.
c) Coadyuvar a priorizar, proyectos que puedan beneficiar a la población en su conjunto.
II. Formulación de la Estrategia de Desarrollo Municipal.
a) Coadyuvar a la elaboración de la estrategia municipal
b) Proponer programas y proyectos, conforme a las necesidades y potencialidades de la comunidad.
III. Programación de Operación Anuales.
a) Coadyuvar a priorizar, proyectos que puedan beneficiar a la población en su conjunto.
IV. Cooperación a programas y proyectos.
a) Cooperar en la formulación y/o diseño de proyectos.
b) Cooperar en la ejecución de proyectos.
c) Cooperar en el seguimiento y evaluación de proyectos.
V. Proponer acciones relacionadas con la Prevención, Protección y Conservación del Medio Ambiente y la Reducción de Riesgos.
Actividades que serán ejecutadas dentro el marco de la Ley de Participación Popular, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación y presente Decreto Supremo.
ARTICULO 8. (COORDINACION INSTITUCIONAL) Para la atención de las demandas sociales emergentes de la necesidad de desarrollo integral en los Municipios, el Ministerio de Defensa Nacional, Comando en Jefe y los Comandos Generales de Fuerza podrán coordinar su cooperación con las siguientes entidades, dentro del ámbito de sus competencias:
Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
Ministerio de Educación.
Ministerio de Salud y Deportes.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Desarrollo Económico.
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Ministerio de Desarrollo Sostenible.
Prefecturas Departamentales.
Otros Ministerios y/o Instituciones inherentes al ámbito de aplicación del Proceso de la Participación Popular.
CAPITULO III
ARTICULO TRANSITORIO
ARTICULO 9. (LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES). El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, formulará los instrumentos operativos correspondientes a los efectos del presente Decreto Supremo.