Abrogada
19 DE JULIO DE 2004 .- Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27567 de 11 /06/ 2004 (Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad).
DECRETO SUPREMO N° 27635
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 26391 de 8 de noviembre de 2001, establece el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad, mediante el Consejo Boliviano de Productividad y Competitividad – CBPC, el Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad – CIPC y la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC.
Que el Decreto Supremo Nº 26391, define a la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC, como unidad desconcentrada de análisis, estudio, asesoramiento y desarrollo de propuestas de políticas relacionadas a la productividad y competitividad nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 27567 de 11 de junio de 2004, establece otra dinámica en el funcionamiento del Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad, en sus diferentes instancias y, define a la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC como la instancia técnica del Sistema, encargada del análisis, estudio, asesoramiento, seguimiento y desarrollo de propuestas de políticas relacionadas a la productividad y competitividad, dejando un vacío legal sobre la naturaleza institucional de la UPC.
Que para alcanzar los objetivos planteados por el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad, es necesario reponer la naturaleza institucional de la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27567 de 11 de junio de 2004, de la siguiente manera:
“ARTICULO 12.- (DEFINICION). La Unidad de Productividad y Competitividad, cuya sigla es UPC, es una Entidad Desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, legal y técnica. La UPC es la instancia técnica del Sistema, encargada del análisis, estudio, asesoramiento, seguimiento y desarrollo de propuestas y políticas relacionadas a la productividad y competitividad.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.