19 DE JULIO DE 2004 .- Aprobar y autorizar a favor del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, la inscripción de un Presupuesto de “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, de Bs. 982.608 , con cargo a recursos provenientes de donación externa del Gobierno Real de Dinamarca.
DECRETO SUPREMO N°27638
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización de Poder Ejecutivo, se aprueba la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
Que el Parágrafo IV del Artículo 2 de la mencionada Ley, establece que el Poder Ejecutivo podrá designar hasta dos Ministros Sin Cartera para formular y ejecutar políticas especificas.
Que mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27214 de 19 de octubre de 2003, se crea el cargo de Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
Que el Gobierno de Bolivia y del Gobierno Real de Dinamarca han suscrito un Acuerdo de cooperación, para promover el Programa Sectorial de Apoyo a Pueblos Indígenas, Descentralización y Participación Popular – PSPIDPP, Acuerdo de Revisión Anual Sectorial Abril 2002, REF: 104. Bolivia. 808 y 104.BOL 21/60 de 27 de junio de 2001.
Que el Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, tiene la necesidad de realizar una incorporación adicional de recursos en la Partida 25200, “Estudios e Investigaciones”, de Bs. 982.608.- (NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución en los componentes de Apoyo Marco Jurídico Normativo y Apoyo a los Derechos y Desarrollo Indígena, para la gestión 2004, con cargo a recursos provenientes de donación externa del Gobierno Real de Dinamarca
Que de conformidad al Artículo 8 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, se autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, sean incorporados por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones, para su ejecución presupuestaria correspondiente.
Que mediante Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, se establecieron los mecanismos de austeridad a aplicarse en el Poder Ejecutivo, con el objeto de racionalizar los gastos de las entidades públicas.
Que el Articulo 8, del Decreto Supremo N° 27327 establece que cualquier incremento en las Partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del Presupuesto General de la Nación aprobado para la Gestión 2004, deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Aprobar y autorizar a favor del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, la inscripción de un Presupuesto de “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, de Bs. 982.608.- (NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución en los componentes de Apoyo Marco Jurídico Normativo y Apoyo a los Derechos y Desarrollo Indígena, para la gestión 2004, con cargo a recursos provenientes de donación externa del Gobierno Real de Dinamarca, de conformidad a lo establecido por el Artículo 8 de la Ley N° 2042 , concordante con el Artículo 8 y el Parágrafo II del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.