29 DE JULIO DE 2004 .- Desígnase Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios al Dr. Ernesto Muñoz Pereyra, Viceministro de Asuntos Campesinos
DECRETO PRESIDENCIAL N° 27649
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Lic. Diego Montenegro Ernst, debe ausentarse del país en misión oficial , a la ciudad de Buenos Aires Argentina del 29 de julio al 1 de agosto de 2004, a objeto de asistir a la IV Reunión Ordinaria del Consejo Agropecuario del Sur (CAS).
Que por la importancia de los temas a exponerse, el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, participará en representación de nuestro país, en las actividades programadas.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, al Dr. Ernesto Muñoz Pereyra,Viceministro de Asuntos Campesinos, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
DECRETO SUPREMO N° 27650
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Derecho y el sistema democrático del país se encuentran gravemente afectados por el funcionamiento irregular de la administración de justicia, debido a la falta de nombramiento por parte del Poder Legislativo de Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Consejeros de la Judicatura y Fiscales de Distrito.
Que las acefalías y suplencias de los órganos judiciales y del Ministerio Público, que se prolongan durante mucho tiempo, en algunos casos por más de diez años, por una parte, lesionan el derecho fundamental de los ciudadanos al acceso a la justicia y, por la otra, colocan en situación de parálisis a estas instituciones fundamentales del Estado, perjudicando su normal funcionamiento y comprometiendo su buena imagen y confianza ante la opinión pública del país.
Que es de interés y urgencia nacional remediar esta situación a través de la designación de autoridades interinas, sobre la base de nombramientos que recaigan en profesionales idóneos por sus méritos y cualidades técnicas y morales, hasta que el Poder Legislativo proceda a la designación definitiva conforme establece la Constitución Política del Estado.
Que la Constitución Política del Estado en el numeral 16 del Artículo 96 establece que es atribución del Presidente de la República la de nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deban ser elegidos por otro Poder cuando este se encuentre en receso.
Que el Congreso Nacional se encuentra en receso hasta su reunión ordinaria en la Capital de la República, el día 6 de agosto del año 2004.
Que el Artículo constitucional señalado en el cuarto considerando, ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional, en su Declaración Constitucional N° 01/2002, de 15 de mayo de 2002, de manera amplia en cuanto a su alcance material y temporal.
Que para cubrir las acefalías de los cargos de Ministros de la Corte Suprema de Justicia y Consejeros de la Judicatura los nombres de las autoridades designadas, en su mayoría, han sido seleccionados de las listas oficiales de postulantes que cursan en el Congreso Nacional.
Que todos los Fiscales de Distrito ya han cumplido su período de funciones conforme a la ley vigente al momento de su designación, encontrándose, en su mayoría, en el ejercicio del cargo autoridades suplentes, que han sido originalmente designadas para otros cargos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (DESIGNACION DE MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA). Se designa interinamente en el cargo de Ministros de la Corte Suprema de Justicia a los siguientes ciudadanos:
1.- Virginia Kolle Caso
2.- Nelly de la Cruz de Palomeque
3.- José Luis Baptista Morales
4.- Gonzalo Castellanos Trigo
5.- René Berindoague Peñaranda
6.- Carlos Roberto Cardona Uriona
ARTICULO 2.- (DESIGNACION DE CONSEJEROS DE LA JUDICATURA). Se designa interinamente en el cargo de Consejeros de la Judicatura a los siguientes ciudadanos:
1.- Germán Gutiérrez Gantier
2.- Ricardo Germán Pol Achá
ARTICULO 3.- (DESIGNACION DE FISCALES DE DISTRITO). Se designa interinamente en el cargo de Fiscales de Distrito a los siguientes ciudadanos:
1.- Cesar Suárez Saavedra, para el Distrito de Chuquisaca.
2.- Audalia Zurita Zelada, para el Distrito de La Paz.
3.- Roger Arturo Arnéz Osinaga, para el Distrito de Cochabamba.
4.- Williams Herrera Añez, para el Distrito de Santa Cruz.
5.- Gustavo Calvo Ugarte, para el Distrito de Potosí.
6.- Angel Irusta Pérez, para el Distrito de Oruro.
7.- María del Carmen Arellano de Yeske, para el Distrito de Tarija.
8.- Grover Vega Méndez, para el Distrito del Beni.
9.- Gonzalo Flores Céspedes, para el Distrito de Pando.
ARTICULO 4.- (POSESION).- El Presidente de la República tomará juramento de posesión a las autoridades designadas en acto público a realizarse en Palacio de Gobierno el día sábado 31 de julio de 2004 años, de acuerdo a ceremonial de estilo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Roberto Barbery Anaya.