18 DE AGOSTO DE 2004 .- Complementar la definición de Titular establecida en el Artículo 2 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas.
DECRETO SUPREMO N° 27682
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos N° 1689 de 30 de abril de 1996, establece que cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, puede celebrar con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB uno o más contratos de riesgo compartido para la ejecución de las actividades de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, donde se establecen las obligaciones de pago de la participación de YPFB y las regalías establecidas por Ley.
Que el Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas, aprobado por Decreto Supremo N° 24577 de 25 de abril de 1997, establece las reglas y procedimientos para la determinación, campo por campo, de los pagos por concepto de regalías y participaciones y la verificación de las mismas conforme a Ley, determina que la responsabilidad del sistema de recaudación de Regalías y Participaciones es de la Secretaría Nacional de Energía, ahora Ministerio de Minería e Hidrocarburos, a través de su Unidad de Recaudaciones.
Que el Ministerio de Minería e Hidrocarburos a través de su Unidad Recaudadora que comprende la de la Dirección de Ingresos y Recaudaciones ha emitido varios instructivos destinados a asegurar el correcto cumplimiento y aplicación del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas, aplicando en la liquidación de regalías el criterio de Titular respecto de uno o más contratos de Riesgo Compartido, donde en caso de existir más de una venta, el precio del Titular debe ser entendido como el precio promedio ponderado de tales ventas y por cada mercado.
Que el Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas, aprobado por Decreto Supremo N° 24577, modificado por los Decretos Supremos N° 24779 de 31 de julio de 1997, N° 26928 de 31 de enero de 2003 y N° 27051 de 26 de mayo de 2003 define al Titular como “La persona individual o colectiva, nacional o extranjera que tiene suscrito un contrato de riesgo compartido conforme a Ley”.
Que la definición de Titular, tal como se encuentra establecida en el Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas, requiere ser aclarada en lo que concierne a los alcances de la misma dentro régimen normativo de las Regalías y Participaciones a fin de que guarde coherencia respecto de su aplicación y cumplimiento.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar la definición de Titular establecida en el Artículo 2 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas, aprobado por el Decreto Supremo N° 24577 de 25 de abril de 1997.
ARTICULO 2.- (COMPLEMENTACION).- Se complementa la definición de Titular establecida en el Artículo 2 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas, aprobado por el Decreto Supremo N° 24577, de la siguiente manera:
“ Titular.-La persona individual o colectiva, nacional o extranjera que tiene suscrito un contrato de riesgo compartido conforme a la Ley. Para efectos de la aplicación de la normativa, reglas y procedimientos sobre el régimen de regalías y participaciones, en los casos en los cuales una misma persona individual o colectiva o un grupo conformado por las mismas personas individuales o colectivas tengan suscritos varios contratos de riesgo compartido, estos serán considerados como un solo Titular. ”
ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS).- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.