20 DE AGOSTO DE 2004 .- Complementar los parámetros técnicos y financieros para llevar adelante la licitación de la construcción de la Red Fundamental Nacional, en tramos correspondientes al Departamento de Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 27692
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional dentro de los planes de vertebración caminera, está realizando todos los esfuerzos que permitan impulsar la construcción, mejoramiento y mantenimiento de las carreteras, dentro de las limitaciones y crisis económica por la que esta atravesando el país.
Que la Ley Nº 2679 de 23 de abril de 2004 autoriza al Poder Ejecutivo licitar la construcción de la Red Fundamental Nacional, en tramos correspondientes al Departamento de Tarija; asimismo, establece parámetros técnicos y financieros para llevar a efecto lo determinado.
Que el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004 – Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, establece los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de contratación.
Que es necesario dictar la presente norma, para complementar los parámetros técnicos y financieros que permitan llevar a efecto la licitación de la construcción de la Red Fundamental Nacional, en tramos correspondientes al Departamento de Tarija.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar los parámetros técnicos y financieros para llevar adelante la licitación de la construcción de la Red Fundamental Nacional, en tramos correspondientes al Departamento de Tarija.
ARTICULO 2.- (TRAMO LA VERTIENTE – HITO BR 94).
I. Se instruye al Servicio Nacional de Caminos – SNC, que en el marco de lo establecido en la Ley Nº 2679, licite en un plazo no mayor a 180 días, las obras de construcción de la carretera pavimentada del tramo La Vertiente – Hito BR 94, con financiamiento proveniente de la República Federal del Brasil, en condiciones concesionales.
II. Para lo establecido en el Parágrafo anterior, el SNC elaborará el respectivo pliego de condiciones, ajustándose a las normas del ente financiador y estableciendo los correspondientes criterios de selección y evaluación de las propuestas.
ARTICULO 3.- (TRAMO PALOS BLANCOS - VILLAMONTES).
I. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley Nº 2679, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, licitar en etapas, comenzando en un plazo no mayor a 120 días con recursos propios, las obras del tramo Palos Blancos – Villamontes, la que deberá contar con la aprobación del Consejo Departamental.
II. La licitación será realizada en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 – Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría.
ARTICULO 4.- (TRAMO ENTRE RIOS – CANALETAS).
I. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley Nº 2679, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, licitar en un plazo no mayor a 120 días con recursos propios, las obras de pavimentación del tramo Entre Ríos – Canaletas, la que deberá contar con la aprobación del Consejo Departamental.
II. La licitación será realizada en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 – Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría.
ARTICULO 5.- (FISCALIZACION DE OBRAS). La fiscalización de las obras mencionadas en el presente Decreto Supremo quedará a cargo del Servicio Nacional de Caminos – SNC.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda y, Servicios y Obras Públicas y, el Prefecto del Departamento de Tarija quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT , Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.